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| | Anexo de Declaración Patrimonial (DPT) Las Resoluciones NAC-DGER2008-1510, NAC-DGERCGC09-00089 y DGERCGC09-00257 señalan que las personas naturales residentes en el Ecuador, cuyos activos al primero de enero de cada año superen los USD 200.000, deben declarar su patrimonio considerando para el cálculo, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o unión de hecho que integren, y el de sus hijos no emancipados. Así mismo, quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deben presentar una declaración conjunta si sus activos comunes superan los USD 400.000. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración será individual. La información deberá enviarse a través de Internet, según el siguiente calendario:
La información se entrega en medio magnético, a través de un archivo comprimido en formato xml. Este archivo debe estar estructurado de acuerdo a las especificaciones de la ficha técnica disponible en el portal de Servicios en Línea. No obstante el SRI ha puesto a disposición del contribuyente un software gratuito disponible en la siguiente dirección Plug In DPT. |
Anexo Gastos Personales
Anexo Transaccional Simplificado (ATS)
Anexo de Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por otros conceptos (REOC)
Anexo de Retenciones en la fuente por relación de dependencia (RDEP)
Anexos de: ICE y Precio de Venta al Público
Anexo Movimiento Internacional de Divisas (ISD)
Anexo Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles (ANR)
Anexo de Declaración Patrimonial (DPT)
Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas del Exterior (OPRE)
Servicios en línea
Calendario tributario
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