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Nota 1:
La información ingresada es de exclusiva responsabilidad del contribuyente y no genera obligación alguna al SRI. Si el valor del impuesto a pagar resultara mayor al 40% del avalúo del vehículo que consta en la base de matriculación para el año en el cual se paga el impuesto, el impuesto a pagar será el 40% de dicho avalúo.
Nota 2:
Estarán exonerados del pago del impuesto los siguientes vehículos motorizados:
Los vehículos de propiedad de las entidades del sector público, según la definición del artículo 225 de la Constitución de la República
Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros que cuenten con el permiso para su operación, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Los vehículos de transporte escolar, de carga pesada y taxis, que cuenten con el permiso de operación comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente Reglamento.
Las ambulancias y hospitales rodantes;
Los vehículos considerados como clásicos, conforme los requisitos y condiciones que se dispongan en el correspondiente Reglamento;.
Los vehículos eléctricos;
Los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad
Tipo:
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Vehículo Híbrido
Motocicleta
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Ingrese los centímetros cúbicos del motor de su vehículo que consta en la matrícula
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