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Nota 1: La información ingresada es de exclusiva responsabilidad del contribuyente y no genera obligación alguna al SRI. Si el valor del impuesto a pagar resultara mayor al 40% del avalúo del vehículo que consta en la base de matriculación para el año en el cual se paga el impuesto, el impuesto a pagar será el 40% de dicho avalúo.
Nota 2: Estarán exonerados del pago del impuesto los siguientes vehículos motorizados:
  • Los vehículos de propiedad de las entidades del sector público, según la definición del artículo 225 de la Constitución de la República
  • Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros que cuenten con el permiso para su operación, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
  • Los vehículos de transporte escolar, de carga pesada y taxis, que cuenten con el permiso de operación comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
  • Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente Reglamento.
  • Las ambulancias y hospitales rodantes;
  • Los vehículos considerados como clásicos, conforme los requisitos y condiciones que se dispongan en el correspondiente Reglamento;.
  • Los vehículos eléctricos;
  • Los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad
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    Ingrese los centímetros cúbicos del motor de su vehículo que consta en la matrícula
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