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| | El SRI ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de realizar y enviar las declaraciones de impuestos por medio del Internet. La ventaja de utilizar este medio para cumplir con las obligaciones tributarias, es que el sistema se encuentra disponible las 24 horas del día los 365 días del año y las declaraciones enviadas se las puede consultar por este mismo medio. Adicionalmente, la declaración podrá ser realizada desde el primer día del mes y el pago se lo podrá hacer hasta la fecha del vencimiento, eliminando los problemas de digitación de las declaraciones hechas en papel. Para acceder a este servicio es necesario que obtenga el DIMM formularios, el cual puede solicitarlo en cualquier oficina del SRI a nivel nacional o descargarlo dando un clic aquí Para acceder a Servicios en Línea y poder enviar las declaraciones por Internet, es necesario solicitar la clave, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos: El convenio de débito es un documento mediante el cual el contribuyente autoriza al SRI, para que le debite en forma automática el valor de sus impuestos declarados a través del Internet. Este documento lo puede adquirir en cualquier oficina del SRI, y deberá registrar la(s) firma(s) que se encuentran en la cuenta de ahorros o corriente. El Convenio de Débito puede llevarse a la Insitutción Financiera para que sea validado con los datos correctos; si no se encuentran inconsistencias la persona autorizada de la entidad financiera procederá a firmar y sellar el documento. Una vez hecho esto, el contribuyente debe regresar a cualquier agencia del SRI para que sea registrado en nuestra base de datos. La Administración se encargará de hacer llegar una copia al Banco correspondiente y el formulario original quedará para archivo del SRI. En el caso de que el contribuyente no desee dirigirse a la Institución Financiera, o que ésta no tenga la política de firmar los Convenio de Débito cuando el cliente lo lleve, éste deberá dejar el formulario con los datos llenos para que el SRI sea el encargado de realizar el trámite con la institución financiera correspondiente. Este trámite de aprobación se lo realiza en tres días hábiles, después de este tiempo el contribuyente puede retirar la copia para su respaldo. convenio de débito: El Servicio de Rentas Internas pone a disposición una Guía práctica para la obtención, elaboración y envío de su anexo. Guía para la obtención, instalación y envío del Anexo de Gastos Personales. El anexo de Gastos Personales es un reporte detallado de los gastos presentados por los contribuyentes, correspondientes a salud, alimentación, educación, vivienda y vestimenta; para las personas naturales, cuyos ingresos gravados sean superiores a $ 15.000 y sus gastos personales deducibles superen los $ 7.500 solo aplicable hasta el período 2010; y de acuerdo a lo señalado en la Resolución NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el S.S. R.O. 599 de 19-12-2011, confirma a las personas naturales que, durante el Ejercicio Fiscal 2011, hicieron uso de gastos personales deducibles iguales o superiores al 50% de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado, es decir, USD 4.605,00 (cuatro mil seiscientos cinco dólares), están en la obligación de presentar el correspondiente Anexo. | |||