Devolución del IVA
a personas con discapacidad
Las personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:
Recuerde: que la devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.
El monto a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:
Grado de discapacidad | Porcentaje de aplicación del beneficio |
Del 30% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
Proporcionalidad del monto máximo mensual según el rango de discapacidad:
Monto a reconocer según porcentaje de discapacidad |
USD 92,64 X 60% = USD 55,58 |
USD 92,64 X 70% = USD 64,85 |
USD 92,64 X 80% = USD 74,11 |
USD 92,64 X 100% = USD 92,64 |
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Para periodos comprendidos desde enero hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de:
- Para periodos comprendidos desde el año 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 40%. El monto máximo mensual para cada periodo es de:
Grado de Discapacidad | Porcentaje de Aplicación del Beneficio |
Del 40% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
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- Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de
Año 2017:
De junio a diciembre USD 90
Año 2018:
De enero a diciembre USD 92,64
La devolución del monto descrito anteriormente se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad | Porcentaje de Aplicación del Beneficio |
Del 30% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
Recuerde: que la prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
Ventanilla |
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Internet |
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Requisitos especiales para ventanilla | En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona: En calidad de sustituto
En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)
En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
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Solicitud por Ventanilla | Pasos para la solicitud |
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Solicitud por Internet | Pasos para la solicitud |
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La notificación de documentos se podrá realizar de manera física o electrónica.
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Solicitud por Internet |
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- Artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del Impuesto al valor agregado.
- Artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. Aplicación del beneficio tributario.
- Artículo 177 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos.
- Artículo innumerado a continuación del artículo 181 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Bienes y servicios de primera necesidad.
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios.
- Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784. Normas para la devolución del impuesto al valor agregado IVA.