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Información importante para actividades específicas

Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil CCDI (Guarderías)

Son sociedades sin fines de lucro y a diferencia de otras clasificadas de la misma manera, estas nacen sin obligaciones tributarias por ser organizaciones de beneficio social reguladas por el INNFA. El documento que acredita la creación de los CCDI es el convenio firmado entre el INNFA y la organización base o junta parroquial, el mismo que deberá ser presentado en original y copia al momento de la inscripción, con los demás requisitos establecidos para una sociedad. También se podrá receptar como documento de creación un certificado emitido por el INNFA que indique: la intención de firmar el convenio, la finalidad única del Centro como guardería o aprendizaje y el representante legal. Si se presenta este certificado, ya no se presentará el nombramiento del representante legal avalado por el INNFA.

Condominios

Los condominios se inscribirán como sociedades. El documento que acredita su creación es la escritura pública de propiedad horizontal otorgada por el notario o juez debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o el acta de la primera asamblea de los copropietarios notariada. El representante legal para un condominio es el Administrador, por lo tanto deberá presentarse el nombramiento notarizado, siempre y cuando en el acta de la primera asamblea de los copropietarios no se registre la directiva designada. Estos documentos deberán presentarse en original y copia, con los demás requisitos establecidos para una sociedad. Los condominios no tienen obligaciones tributarias, sin embargo si realizan una actividad económica diferente a la de Administración de Edificios como el arrendamiento de bienes inmuebles, deberán cumplir con las demás obligaciones tributarias generadas para sociedades.

Comercializadores de vehículos.

Ensambladores e Importadores de Vehículos.