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| | Proveedores del Sector Público El derecho a la devolución del IVA a los proveedores del sector público (instituciones del Estado y empresas públicas que percibían ingresos exentos de Impuesto a la Renta con anterioridad a la reforma establecida mediante la ley de empresas públicas vigente desde noviembre del año 2009) se configura por la declaración de ventas con tarifa 0% de IVA realizadas a instituciones del Estado y empresas públicas (cuyos ingresos eran exentos de Impuesto a la Renta con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas) entre el 1ro de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009. A partir del 1ro de noviembre de 2009 las entidades, organismos y empresas públicas pagarán en todas sus adquisiciones el 12% de IVA y por ende los proveedores no podrán beneficiarse de la devolución del IVA. Base Legal:
Procedimiento de devolución incluyendo requisitos • Las solicitudes de devolución de IVA de proveedores de instituciones del Estado y empresas públicas que percibían ingresos exentos del Impuesto a la Renta con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas se receptarán por periodos mensuales y podrán ser presentadas en las ventanillas del SRI a nivel nacional habilitadas para el efecto. • Previo a la solicitud, el proveedor deberá haber cumplido con la declaración de IVA del período solicitado así como la declaración del mes siguiente. • Adicionalmente, el proveedor deberá haber presentado también el anexo transaccional del periodo solicitado y en aquellos meses en los que se registren las compras relacionadas con la venta al sector público. Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que por su calidad tienen la obligación de presentar el anexo de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por otros conceptos, a efectos de solicitar la devolución del IVA, deberán presentar en el formato de anexo transaccional. Las personas naturales que por ley no están obligadas a llevar contabilidad, a fin de solicitar la devolución del IVA, deberán presentar el anexo transaccional y podrán hacerlo únicamente con la información mensual relativa a las ventas y compras de las transacciones por las cuales solicita la devolución del IVA. • La devolución procederá en base a los comprobantes de venta válidos, relacionados con las adquisiciones locales e importaciones gravadas con tarifa 12% de IVA, de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo, de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios, siempre que estos se utilicen para la producción y comercialización de los bienes o servicios que se transfieran al sector público. El IVA que se devolverá es el crédito tributario que no haya podido ser compensado ni reembolsado de ninguna forma. • El valor que se devuelva por concepto de IVA a los proveedores de instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos de Impuesto a la Renta en un período, no podrá exceder del 12% del valor total de las transferencias gravadas con tarifa 0% de IVA (que para otros tendría 12% de IVA) efectuadas a estas instituciones o empresas, registradas en la declaración del mes solicitado. • El solicitante deberá establecer la forma de pago en la solicitud de Devolución del IVA, la misma que podrá ser efectuada mediante acreditación en cuenta, efectivo o emisión de nota de crédito desmaterializada. Si solicita crédito en cuenta, adjuntará la copia de la libreta de ahorros o copia de un estado de cuenta si es corriente. La cuenta debe estar a nombre del solicitante, el tutor o el representante legal. Si solicita pago en efectivo, considerar que solamente se pueden realizar pagos de hasta dos cientos dólares americanos (USD $200,oo) a través de las ventanillas del Banco del Pacífico • Previo al ingreso de la solicitud, debe efectuarse la prevalidación de la misma directamente en las ventanillas del SRI o haciendo uso del Sistema de Prevalidación por Internet, en el que el sistema le generará un reporte que debe ser impreso para presentarlo posteriormente en ventanillas junto con su solicitud. • Una vez ejecutado el proceso de prevalidación, se podrá ingresar la solicitud firmada a la que se adjuntarán los siguientes requisitos: REQUISITOS PARA DEVOLUCIÓN DE IVA A PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO: 1. Solicitud de devolución de IVA a Proveedores del Sector Público. Una vez recibida la solicitud de devolución de IVA en ventanillas, la misma será remitida al Área de Devoluciones de IVA para su análisis correspondiente, luego del cual, se emitirá una resolución de devolución de IVA para su firma y posterior notificación y pago de ser el caso. |
Devolución de IVA a Turistas Extranjeros
Exportadores
Proveedores de exportadores
Ejecutores de Convenios Internacionales
Entidades del Sector Público y Empresas Públicas
Entidades detalladas en el Art. 73 de LRTI
Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y sus funcionarios acreditados como diplomáticos
Personas de la Tercera Edad
Personas con Discapacidad
Proveedores del Sector Público
Devolución de IVA por Internet a exportadores de bienes
Devolución Automática del IVA a Entidades del Sector Público y Empresas Públicas
Operadores de Turismo receptivo
Aerolíneas que prestan el servicio de transporte de carga al extranjero
Transporte terrestre público urbano de pasajeros
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