Devolución del IVA
pagado en la adquisición de combustible aéreo por las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero
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- El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar dando clic aquí.
* La notificación de documentos se podrá realizar de manera física y electrónica.
El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos y, la información se presentará de manera digital. Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
Primera solicitud |
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Requisitos generales |
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* Estos trámites no requieren firma de abogado
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Los valores reconocidos son informados al Ministerio de Finanzas a fin de que se realice la acreditación en la cuenta bancaria del contribuyente, si así lo requirió, caso contrario el Servicio de Rentas Internas procede con la emisión de la nota de crédito |
Documentación en medio digital:
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por ventanillas cuando corresponda) Ver formato de carta de certificación.
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Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por canales electrónicos) Ver formato de carta de certificación.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
Quién tiene derecho a la devolución? |
Crédito tributario por IVA de combustible aéreo |
Normas para la devolución del IVA por adquisición de combustible aéreo de carga |
Artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporados por la Segunda disposición reformatoria 2.13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. | Segundo artículo innumerado a continuación del Artículo 154 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. | NAC-DGERCGC11-00412, publicada en el R.O. 593 de 09-12-2011 y sus reformas. |
¿En qué tiempo atenderán mi solicitud? | ¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud? | |
Artículo innumerado a continuación del Artículo 182 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
5 años, contados a partir de la fecha de la declaración original válida del IVA, por analogía con el artículo 55 del Código Tributario. |