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Contribución Solidaria

¿Qué es?

¿Quién

debe pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

es la tarifa?

Base

legal

¿Qué es?

 

En la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, se establece una contribución solidaria, por una sola vez que tiene por objeto la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas.
 
Para cumplir el objeto de esta ley, se crean por una sola vez las siguientes contribuciones solidarias:
 
  1. Sobre las remuneraciones
  2. Sobre el patrimonio;
  3. Sobre las utilidades; y,
  4. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.
¿Quién debe pagar?

 

  • Sobre la remuneración 

Personas naturales, fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015.

  • Sobre el patrimonio

Personas naturales.

  • Sobre las utilidades

Personas Naturales y sociedades.

  • Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior

Sociedades no residentes en el Ecuador.

¿Sobre qué se debe pagar?

 

  • Sobre la remuneración 

Personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000,00 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de remuneración. Administradores y representantes legales de las personas jurídicas, sobre los valores aportados al IESS. Todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de más de 180 días calendario, en el Ecuador, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el presente ejercicio fiscal.

  • Sobre el patrimonio

Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón (1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.                     

a) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.

b) En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país.
 
  • Sobre las utilidades

Sociedades que fueren sujetos pasivos de Impuesto a la Renta sobre sus utilidades, que se calculará teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015, y las personas naturales que siempre y cuando el resultado de restar a la base imponible de Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, el ingreso neto por concepto de remuneraciones en relación de dependencia del mismo ejercicio y los ingresos percibidos por concepto de participación de trabajadores en las utilidades de las empresas en dicho ejercicio, sea superior a los doce mil dólares (12.000,00 USD).

  • Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior
Se establecerá por una sola vez sobre el avalúo catastral del año 2016, de todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezca de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición, no se conozca su residencia o no residentes en el Ecuador. 
 
¿Cuál es es la tarifa?

 

  • Sobre la remuneración 

3.33%

  • Sobre el patrimonio

0.90%

  • Sobre las utilidades

3%

  • Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior

a) 1,8% del avalúo catastral 2016 (residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia).

b) 0.90% del avalúo catastral 2016, sociedad no residente en el Ecuador no contemplada en el inciso a).

Base legal

 

Códigos y Leyes:
 
  • Código Tributario, Codificación 9, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38 del 14 de junio del 2005 y sus posteriores reformas: artículos 21, 47, 67, 68, 87, 89 y 91.
  • Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro oficial No. 463 del 17 de noviembre del 2004 y sus posteriores reformas: artículos 101, 107A, 107B y 107C.
 
Reglamentos:
 

 

Resoluciones:
 
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000221 del 31 de mayo de 2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 768 del 3 de junio del 2016: Formulario 120 "Formulario Múltiple de Declaración".
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000236 del 09 de junio de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 del 15 de junio del 2016 que establece el Procedimiento para la Declaración de Contribuciones Solidarias sobre patrimonio y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en el exterior.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000237 del 09 de junio de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 del 15 de junio del 2016 que establece el procedimiento para la declaración y pago de la contribución solidaria sobre las utilidades.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000277 del 04 de julio de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 794 del 11 de julio de 2016 que reforma las Resoluciones NAC-DGERCGC16-00000236 y NAC-DGERCGC16-00000237.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000285 del 07 de julio de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 794 del 11 de julio del 2016 que establece el procedimiento para la declaración y pago de la contribución solidaria sobre la remuneración.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000309 del 22 de julio de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 del 29 de julio del 2016 que establece otros casos de afectación para las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas a causa del terremoto del 16 de abril de 2016.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000327 del 01 de agosto de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813 del 05 de agosto del 2016 que establece las condiciones para la existencia de afectación a causa del terremoto en la actividad económica de los contribuyentes que al 16 de abril de 2016 hayan estado domiciliados en otras circunscripciones distintas a las provincias de Manabí y Esmeraldas.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000369 del 30 de agosto de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 830 del 31 de agosto de 2016 que establece los plazos para la presentación del Formulario 120.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000406 del 22 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre de 2016 que establece la ampliación de plazo para la presentación del Formulario 120.
  • Decreto 1041 del 23 de mayo de 2016, que establece que los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 se extiendan a toda la provincia de Esmeraldas.
 
Documentos internos del Servicio de Rentas Internas.