Servicio de Rentas Internas

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Certificados de declaraciones de retenciones por pagos hechos al exterior

 

El Art. 133 del RLRTI establece lo siguiente:

"Art. 133.- Declaración de retenciones por pagos hechos al exterior. - La declaración de retenciones por pagos al exterior se realizará en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas y el pago se efectuará dentro de los plazos establecidos en este Reglamento.

En el caso de que el contribuyente realice los pagos al exterior, descritos en los numerales 3) y 4) del artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estará obligado a remitir al Servicio de Rentas Internas la información, con el contenido y en los plazos, que dicha entidad determine.

En aquellos casos en los que un contribuyente necesite justificar la retención para efectos del pago de impuestos en el exterior, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente certificado una vez que haya comprobado, en sus bases de datos, que dicha retención fue debidamente pagada. El Servicio de Rentas Internas establecerá el procedimiento para que los contribuyentes tramiten tales certificaciones." 


Requisitos:

Los requisitos y formatos aprobados se encuentran disponibles en el siguiente enlace.

1. Solicitud firmada por el agente de retención, a través de su representante legal, de ser el caso, o su apoderado debidamente autorizado (formato vigente en la sección requisitos);

2. Factura del bien o servicio emitido en el exterior, o a su vez, otra documentación que sustente la transacción;

3. Liquidación de compras de bienes o prestación de servicios emitida en cada pago;

4. Comprobante de retención. Se aceptará copias simples, no se requiere la entrega de copias certificadas.


Canal de ingreso:

La solicitud para la emisión del certificado deberá presentarse en las ventanillas de Secretaría a nivel Nacional.