CONOZCA CÓMO SOLICITAR EXONERACIÓN DE ISD POR ESTUDIOS O ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN EL EXTERIOR
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa a la ciudadanía sobre el procedimiento para acceder a la exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por los recursos que se transfieren, trasladan o envían al exterior para financiar estudios y atención médica por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas*, de acuerdo a lo establecido en la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
En cualquiera de los dos casos, la persona debe:
1. Ingresar a bit.ly/SolicISD
2. Verificar los requisitos.
3. Descargar la solicitud de exoneración, imprimirla, llenarla y entregarla en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del SRI a nivel nacional.
4. La Administración Tributaria entrega al solicitante un oficio de aceptación de la exoneración, que debe ser presentado en cualquier institución financiera previamente a la transferencia del dinero, o debe ser entregado en el aeropuerto al respectivo agente migratorio, si la persona va a llevar consigo el efectivo.
Los pagos por estudios de tercer y cuarto nivel en el exterior, en instituciones debidamente reconocidas en el Ecuador por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), están exentos del pago del ISD. De igual forma, se aplica la exoneración de impuesto para los recursos que los estudiantes lleven para su manutención en el exterior, por un monto semestral de máximo $5.585 dólares (50% de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta), adicional a los $1.098 dólares, que de acuerdo a la Ley, se puede llevar al momento de salir del país.
En relación a las enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, la persona que padece la enfermedad o un tercero con autorización, puede llevar consigo $5.585 dólares por cada viaje, adicionales a los $1.098 dólares, que de acuerdo a la Ley, se puede portar exentos del pago de ISD, al momento de salir del país. En este caso es necesario presentar en el SRI, como documento adjunto a la solicitud de exoneración, un certificado validado por el Ministerio de Salud mediante un sello u oficio, en el que conste el nombre de la enfermedad catastrófica, rara o huérfana, emitido por dicha entidad.
Para más información visite la página web www.sri.gob.ec o comuníquese con el 1700 774 774.
*Son las enfermedades potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alta complejidad, constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes.