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Agosto 21, 2018

LOS CONTRIBUYENTES YA SE PUEDEN BENEFICIAR CON LA REMISIÓN

LOS CONTRIBUYENTES YA SE PUEDEN BENEFICIAR CON LA REMISIÓN

Con la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, inicia el plazo de 90 días hábiles para que los contribuyentes se acojan, voluntariamente, a los beneficios de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos tributarios, la cual aplica para:

• Deudas en proceso de cobro o suspendidas.
• Declaraciones pendientes, ya sean originales o sustitutivas.
• Cuotas RISE.
• Matriculación Vehicular.

La Ley contempla algunos segmentos de contribuyentes para el pago de las obligaciones pendientes con este beneficio, que son:

Grupo 1:

• Contribuyentes que sean integrantes de grupos económicos.
• Contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los últimos 3 años sea mayor a cinco millones de dólares.
• Contribuyentes que mantengan deudas correspondientes a impuestos retenidos y/o percibidos, como por ejemplo IVA y Retenciones en la Fuente.

Grupo 2:

• Todos los no contemplados en el grupo 1, es decir, los micro, pequeños y medianos contribuyentes; quienes pueden solicitar facilidades de pago del capital de hasta 2 años, contados a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial, mediante el pago de cuotas mensuales y sin necesidad del pago de la cuota inicial, a través del portal SRI en línea, para lo cual deberán contar con el convenio de débito bancario y el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.

Se pueden beneficiar de la presente remisión todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes vencidas al 2 de abril de 2018, con excepción del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017.

Si la obligación se encuentra en un reclamo, recurso de revisión, juicio o arbitraje, para beneficiarse de la remisión el contribuyente además del pago, deberá desistir del recurso o acción presentada dentro del plazo contemplado en la Ley.

No se podrá iniciar ningún tipo de acción legal sobre las obligaciones pagadas en aplicación de la remisión.

El Servicio de Rentas Internas, a través de la resolución correspondiente y cumpliendo con la simplificación de trámites, establece el procedimiento para que el beneficio se aplique de forma rápida y sencilla.

Las personas naturales y sociedades, que se acojan en cualquiera de los casos de remisión de intereses, multas y recargos establecidos en la presente Ley, no podrán beneficiarse de procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos diez años.

Para más información los contribuyentes pueden acceder a la página web www.sri.gob.ec o acercarse al Departamento de Cobro o Ventanillas de Atención al Ciudadano en las agencias de todo el país.