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Febrero 17, 2020

CONTRIBUYENTES CON INGRESOS SUPERIORES A USD 11.310 YA PUEDEN DECLARAR SU IMPUESTO A LA RENTA DEL 20

CONTRIBUYENTES CON INGRESOS SUPERIORES A USD 11.310 YA PUEDEN DECLARAR SU IMPUESTO A LA RENTA DEL 20

Desde febrero de 2020 las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos superaron los USD 11.310 durante el período fiscal 2019, pueden declarar el Impuesto a la Renta (IR) en SRI en línea de www.sri.gob.ec.

Debido a que el Servicio de Rentas Internas (SRI) está renovando su plataforma tecnológica para mejorar sus servicios en línea, continuar facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y para garantizar la adecuada recepción de las mismas, modificó los plazos de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000012, en la que se establece el siguiente calendario:

 

 

El SRI hace un llamado a los contribuyentes para que no esperen hasta el final del plazo para presentar y pagar su Impuesto a la Renta y recomienda aprovechar los fines de semana y feriados para realizar sus declaraciones.

Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben ingresar con su usuario y contraseña a SRI en Línea de www.sri.gob.ec, escoger Declaraciones / Declaración de impuestos / Elaboración y envío de declaraciones, elegir Formulario de Impuesto a la Renta Personas Naturales y seguir estos pasos:

1.Seleccionar el período fiscal.

2. Responder las preguntas para simplificar el llenado del formulario.

3. Ingresar la información requerida en los casilleros habilitados.

4. Seleccionar el o los medios por los cuales realizará el pago. 

 

El sistema le permite guardar temporalmente el borrador de la declaración hasta su envío. Adicionalmente, podrá registrar la cuenta bancaria para débito automático.

El formulario incluye información de:

• Ingresos de las declaraciones de IVA;
• Gastos personales;
• Ingresos por herencias, legados y donaciones;
• Costos / gastos de las declaraciones de IVA;
• Ingresos bajo relación de dependencia y retenciones;
• Rendimientos financieros;
• Retenciones en la fuente que le efectuaron en el ejercicio fiscal anterior;
• Arrastres de crédito tributario consignado en su declaración anterior; y,
• Saldos disponibles en notas de crédito desmaterializadas, cartulares y Títulos del Banco Central.


Se recuerda que a partir del período fiscal 2020, el pago del anticipo del Impuesto a la Renta es voluntario, el formulario mostrará de manera informativa el anticipo sugerido, que podrá ser pagado durante todo el período fiscal. El contribuyente podrá pagar valores mayores o menores al dato sugerido, pero podrá utilizar como crédito tributario en la declaración del próximo año, únicamente, los valores que hayan sido efectivamente pagados.

Para más información visite www.sri.gob.ec y síganos en nuestras redes sociales @SRIoficialEc en Twitter, Servicio de Rentas Internas en Facebook y SRI Ecuador en YouTube.