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Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas - ISD

a exportadores habituales de bienes

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Requisitos

Requisitos previos para la presentación de una solicitud de devolución automática del ISD de exportadores habituales de bienes.

 


Requisitos previos

1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.

2. Ser exportador habitual de bienes conforme lo establece la normativa tributaria.

3. No haber prescrito el derecho a la devolución del ISD por el período solicitado.

4. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las exportaciones e importaciones definitivas a ser declaradas.

5. Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria así como pagar el ISD correspondiente a estas importaciones.

6. Cumplir el requisito de ingreso neto de las divisas por concepto de exportaciones.

7. Haber realizado la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán:

  • Los valores de exportaciones de bienes.
  • Los valores de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y que se encuentren vinculados a la exportación, así como los valores pagados del ISD relacionados a las importaciones indicadas.
  • La proporción del ingreso neto de divisas de exportaciones de bienes.

 

Procedimiento

Procedimiento para solicitar la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas - ISD pagado por exportadores habituales de bienes.

 


Procedimiento

1. Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes.

2. Los exportadores habituales de bienes ingresarán su solicitud por medio del portal web institucional www.sri.gob.ec en la sección Devoluciones (TAX refund), opción Devolución del ISD a exportadores por coeficientes.

3. El sistema generará un proceso de validación previa. Si el proceso es exitoso, el sistema de devolución del ISD generará un valor a devolver conforme los factores técnicos de aplicación de devolución establecidos por el Comité de Política Tributaria y la declaración mensual del IVA realizada por el solicitante, dicho valor podrá ser aceptado o rechazado por el exportador habitual de bienes.

4. El rechazo del valor establecido en la devolución automática por coeficientes dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador habitual de bienes presente una nueva solicitud a través de este mecanismo.

5. La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto y que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.

6. Las solicitudes de devolución del ISD se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.

7. El período desde el cual se procederá con la devolución corresponderá a enero del 2018.

8. El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada.

9. Se excluye a la actividad petrolera así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

10. El valor sujeto a la devolución será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

 

 

Formatos

 

1
  • Formulario para información del Sistema Contable Diferenciado. Ver formulario

 

2

 

Guías

 

1
  • Guía Práctica de acceso y uso para la Devolución Automática por coeficientes del ISD por Internet. Ver Guía