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DEVOLUCIÓN DEL IVA

a misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y sus funcionarios acreditados como diplomáticos

¿Qué es

y para qué sirve?

Base

legal

¿Cómo realizo

el trámite?

Requisitos


Procedimiento


Formatos

y anexos

Seguimiento

de trámites

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

Es un beneficio tributario que, de acuerdo con los convenios internacionales, las condiciones pactadas en los instrumentos diplomáticos pertinentes y con estricta sujeción al principio de reciprocidad internacional, permite a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y sus funcionarios rentados de nacionalidad extranjera y acreditados en el Ecuador, a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado.


Nota: Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. 

 

Dirigido a:  * Persona jurídica: extranjera - * Persona natural: extranjera

 

Base legal

 




 

¿Cómo realizo el trámite?

 

  • 1. Elaboración de un escrito de solicitud de verificación de valores de IVA, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica).

  • 2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado de IVA.

  • 3. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución.

  • 4. La misión diplomática, consular u organismo internacional deberá concertar una reunión con el Departamento de Devoluciones de Impuestos de las Direcciones Zonales, a fin obtener la asistencia de los funcionarios con una revisión previa de los requisitos de la devolución, antes del ingreso del trámite, para lo cual deberá enviar un correo electrónico a las siguientes direcciones:

                             - Dirección Zonal 8 (Guayas): igfranco@sri.gob.ec 
                             - Dirección Zonal 9 (Pichincha): mxrosero@sri.gob.ec

  • 5. El Departamento de Devoluciones de Impuestos verificará la petición de la misión diplomática, consular u organismo internacional, y en caso de cumplir con todos los requisitos efectuará el ingreso del trámite por las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.

  • 6. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.

 

Requisitos

 

 

Requisito previo

  • Haber suscrito el «Acuerdo por Canje de Notas Reversales sobre la Exoneración del IVA» o el instrumento internacional pertinente, con base en el Principio de Reciprocidad Internacional.

 

Requisitos generales

  • Solicitud de devolución del IVA suscrita por el Representante Legal de la Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional.

  • Anexo 1: Listado de funcionarios de nacionalidad extranjera, acreditados en el Estado Ecuatoriano, firmado por el Representante Legal.

  • Anexo 2: Listado de adquisiciones oficiales de la Misión Diplomática, Consultar u Organismo Internacional, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo por Canje de Nota Reversal, firmado por el Representante Legal; impreso y en medio magnético.

  • Anexo 3:Listado de adquisiciones personales de los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera acreditados en el Estado Ecuatoriano, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo por Canje de Nota Reversal, firmado por el Representante Legal, impreso y en medio magnético.

  • Copias legibles de los comprobantes de venta de las adquisiciones que sustentan la devolución (únicamente en el caso de comprobantes de venta físicos).

 

 

 

Procedimiento

 

Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto

  • El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.

  • Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios. 

  • Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.

 

Notificación

Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.

Reintegro de valores

Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.  En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario.  Para mayor información dé clic aquí.
 

Formatos y anexos

 

  •  Solicitud de devolución del impuesto al valor agregado (IVA). Ver formato

  •  Solicitud de alcance de devolución del impuesto al valor agregado (IVA). Ver formato

  •  Anexo 1: Listado de funcionarios de nacionalidad extranjera, acreditados en el Estado Ecuatoriano. Ver formato

  •  Anexo 2: Listado de adquisiciones oficiales de la Misión Diplomática, Consultar u Organismo Internacional. Ver formato

  •  Anexo 3: Listado de adquisiciones personales de los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera acreditados en el Estado Ecuatoriano. Ver formato.


El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:

 

  •  Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato

  •  Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.

  •  Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.

 

Seguimiento de trámites

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:

CANAL TELEFÓNICO 
 

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.