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Devolución del IVA

a proveedores directos de exportadores de bienes

¿Qué es

y para qué sirve

Base

legal

¿Cómo realizo

el trámite?

Requisitos


Procedimiento


Formatos

y anexos

Guías

e instructivos

Seguimiento

de trámites

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve

 

Es un beneficio tributario que permite a las sociedades o personas naturales solicitar la devolución del crédito tributario generado por la adquisición de bienes, materias primas, activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para sus actividades; o, a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados. La devolución se aplica mediante los siguientes mecanismos:

 

1. Devolución provisional automática

  • Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Este mecanismo se encuentra habilitado para los proveedores directos de exportadores de bienes.

 

2. Devolución excepcional

  • Este mecanismo será de carácter obligatorio para los proveedores directos de exportadores de bienes en los casos previstos en el artículo 5 de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020. 

 

Dirigido a: *Persona natural: ecuatoriana o extranjera y * Persona jurídica: privada

 

Base legal

 





 

¿Cómo realizo el trámite?

 

1. Devolución provisional automática

  • Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet  en las opciones de "SRI en línea“.
  • En el plazo máximo de dos días hábiles de ingresada la solicitud, el contribuyente debe presentar los requisitos señalados en la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020 en las ventanillas del SRI, o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
  • El SRI emite una liquidación provisional con la cual se efectúa el reintegro mediante nota de crédito desmaterializada de un porcentaje del valor del IVA solicitado.
  • La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, se emitirá un término probatorio para sustentar la solicitud.
  • El SRI emite una resolución con los valores reconocidos en atención a la solicitud ingresada, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles de manera electrónica, y que, posteriormente, de ser el caso, se reintegra la diferencia del valor reconocido mediante la emisión de una nueva nota de crédito desmaterializada.

 

2. Devolución excepcional

  • Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
  • La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, se emitirá un término probatorio para sustentar la solicitud.
  • El SRI emite una resolución con los valores reconocidos en atención a la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles, posteriormente se reintegrará el valor reconocido mediante la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

 

Requisitos

 

Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el proveedor directo de exportadores de bienes o el proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

Requisitos previos

  • Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado. 
  • Haber efectuado los procesos de prevalidación.
  • Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático.
  • Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado.
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado correspondiente al período solicitado.
  • Además, en el caso de la devolución provisional automática deberá haber suscrito por internet y por una sola vez, el "Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.

 

Requisitos para solicitar la devolución

  • Para el mecanismo de devolución excepcional deberá presentar la solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web institucional y firmada por el representante legal o apoderado.
  • Para los casos de devolución por el mecanismo automático deberá presentarse el talón resumen de la liquidación del IVA.
  • Archivo digital del listado de adquisiciones y/o importaciones en formato EXCEL o CALC.
  • Archivo digital del listado de adquisiciones de activos fijos en formato EXCEL o CALC.
  • Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación, digitalizados y presentados en medio de almacenamiento informático. En caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado referido en el tercer punto del presente enunciado.
  • Archivo digital del listado de comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador en formato EXCEL o CALC.
  • Archivo digital del Listado de refrendo de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador, en formato EXCEL o CALC, o, en su defecto, una certificación emitida y firmada por el exportador.
  • Mayores contables de las cuentas detalladas en la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020, cuando se mantengan sistemas contables diferenciados.
  • Certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa a la que el proveedor directo, solicitante de la devolución, efectúa sus ventas, este requisito aplica únicamente para las devoluciones de proveedores de las empresas que sean de propiedad de los exportadores.
  • Archivo digital del listado de documentos incluido en la Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital en formato EXCEL o CALC.

 

 

 

Procedimiento

 

Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto

  • El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.

  • Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios. 

  • Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.

 

Notificación

Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.

Reintegro de valores

La devolución se efectuará mediante nota de crédito desmaterializada que se emitirá como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí

 

Formatos y anexos

 

  •  Acuerdo sobre liquidación provisional proveedores directos exportadores. Ver formato. 

  •  Formulario de registro en el catastro de proveedores de exportadores. Ver formato. 

  •  Formulario para información de sistema contable diferenciado. Ver formato. 

  •  Solicitud para la devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes (Mecanismo excepcional). Ver formato

  •  Formato de listado de adquisiciones para devolución de IVA. Ver formato.

  •  Formato de listado de ventas a exportadores para devolución del IVA a proveedores directos de exportadores. Ver formato.

  •  Formato de listado de DAE's relacionadas con la transferencia de bienes a los exportadores. Ver formato. 

  •  Solicitud de devolución del IVA a proveedores de empresas de propiedad de exportadores. Ver formato.  

  •  Carta de certificación de la ejecución de exportaciones. Ver formato. 


El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía los siguientes formatos para la presentación de documentación por medio digital:

  •  Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato. 

  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato. 

 

Guías e instructivos

 

En los siguientes enlaces podrá acceder a las guías e instructivos para la Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes:

 

 

  •  Guía Práctica Referencial de Acceso y Uso para la Devolución Automática del IVA por Internet. Ver guía

  •  Guía para la Entrega de Documentación en Medio Digital. Ver guía.

  •  Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.

 

Seguimiento de trámites

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:

CANAL TELEFÓNICO 
 

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.