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Impuesto a la Renta

de ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones

¿Qué es?

¿Quiénes

deben declarar y pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

¿Quiénes no son

sujetos de pago?

Agentes

de retención

Crédito

tributario

Hecho generador

y plazos

Información

adicional

Base

Legal

¿Qué es?

 

Es el impuesto que se aplica al incremento patrimonial proveniente de herencias, legados, donaciones y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar de fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante.

En caso de residentes en Ecuador, también se aplicará este impuesto al incremento patrimonial sobre los bienes o derechos existentes en el extranjero. Para las personas no residentes, el impuesto se aplica únicamente sobre el incremento patrimonial de los bienes o derechos que se encuentran en el Ecuador.

¿Quiénes deben declarar y pagar?

 

  • Los beneficiarios de herencias y legados en calidad de contribuyentes.
  • Los beneficiarios de donaciones en calidad de contribuyentes.
  • Los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes, que para el caso se convierten en sustitutos del contribuyente.
  • Cuando corresponda, los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros en calidad de responsables.
  • Podrá declarar y pagar por el sujeto pasivo cualquier persona a nombre de éste, sin perjuicio de su derecho de repetición establecido en el Código Tributario.
¿Sobre qué se debe pagar?
 
Ingresos Gravados
 
Los ingresos gravados provenientes de herencias, legados y donaciones están constituidos por el valor de los bienes y derechos sucesorios de las herencias, legados o de las donaciones. 
 
La valoración de los bienes y derechos se efectuará de acuerdo a los criterios que indica el Artículo 58 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
 
 
Gastos Deducibles 
 
Para el caso de herencias y legados, se aplicarán únicamente las siguientes deducciones: 
 
  • Gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión.
  • Gastos de publicación del testamento.
  • Las deudas hereditarias.
  • Los impuestos que se encontrare adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento.
  • Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.
 
Todos los gastos estarán sustentados por comprobantes de venta válidos, y no podrán ser deducibles los que hayan sido cubiertos por seguros u otros.
 
Nota: De la diferencia de los ingresos gravados y de los gastos deducibles se obtiene la base imponible.
 
 
¿Qué ingresos no son objeto de este impuesto?
 
  • Los importes por seguros de vida, obtenidos por quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza correspondiente.
  • Las becas de estudio e investigación cualquiera sea el lugar de realización.
 
¿Cuál es la tarifa?
 

Los beneficiarios de herencias, legados o donaciones pagarán el impuesto aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

 
Año 2022 En dólares
Fracción Básica (USD) Exceso Hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excedente (%)
0 72.750,00 0 0%
72.750,01 145.501,00 0 5%
145.501,01 291.002,00 3.638 10%
291.002,01 436.534,00 18.188 15%
436.534,01 582.055,00 40.017 20%
582.055,01 727.555,00 69.122 25%
727.555,01 873.037,00 105.497 30%
873.037,01 En adelante 149.141 35%

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000059 publicada en el 3S R.O. 607 de 29/12/2021.

 
 
Nota: Antes del 21 de julio de 2016, la tabla a utilizar será la del año de la fecha de fallecimiento del causante, después del 21 de julio de 2016 la tabla a utilizar será la de la fecha de la aceptación expresa o tácita de la herencia o legado.
 
En el caso de donaciones, la tabla a utilizar será la del año de la fecha de la donación.
 
 
 
¿Quiénes no son sujetos de pago?
 
¿Quiénes no son sujetos del pago de este impuesto o tienen beneficios tributarios?
 
  • En herencias o legados, no son sujetos de impuestos los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad señalada en el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades.
  • Para los beneficiarios de herencias y legados, que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad; es decir, del valor del impuesto obtenido luego de aplicar la tabla se reducirá el 50%.
Agentes de retención
 
¿Quiénes son agentes de retención?
 
 
Cuando la donación sea en dinero y el donante sea agente de retención (sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad), previo a la entrega de lo donado al beneficiario, deberá efectuar la retención de la totalidad del impuesto conforme a la tabla precedente. 
 
Nota: Lo indicado en el párrafo anterior no obsta la obligación del beneficiario de la donación (donatario) de efectuar la declaración.
 
 
Crédito tributario
 
Los contribuyentes podrán utilizar como crédito tributario los siguientes valores: 
 
  • El impuesto pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho generador, sin que dicho crédito pueda superar el impuesto generado en el Ecuador por tales incrementos patrimoniales.
  • Los impuestos municipales pagados en los casos de presunción de donación por transferencias efectuadas con intervención de terceros.
  • Retenciones en la fuente de este impuesto que le fueren realizadas.

 

Hecho generador y plazos
 
Hecho generador y plazos para la declaración y pago
 
  • El plazo para declarar y pagar herencias y legados, si el hecho generador "el fallecimiento del causante" se produjo antes del 21 de julio de 2016, es de 6 meses a contarse desde la fecha de fallecimiento.
  • A partir del 21 de julio de 2016, el plazo para declarar y pagar herencias y legados, es de 6 meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita (hecho generador).
  • Para donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito de bienes y derechos, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura de donación o celebración del contrato pertinente (hecho generador).
Nota: En los casos de donación en numerario que supere una fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales del año en curso, el beneficiario deberá declararla de acuerdo con la ley.
 
 
¿Qué es la aceptación expresa o tácita? 
 
  1. La aceptación es expresa cuando se la hace mediante documento público o privado.
  2. La aceptación es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar,  y que no hubiere tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero;  a continuación varios ejemplos:
  • Cobro de créditos hereditarios.
  • Impugnación de validez de testamento del causante.
  • Dirección del negocio que había sido del causante.
  • Ostentar ante la administración tributaria el título de heredero.
  • Otorgamiento de escritura de apoderamiento.
  • Interponer reclamaciones o demandas.
  • Hacer gestiones sobre bienes hereditarios.
  • Pago con bienes hereditarios una deuda de la herencia.

 

Importante: 

  • La declaración y pago es un requisito previo para la culminación de la transferencia y/o registro de los bienes, derechos, otros actos y contratos.
  • Este impuesto es susceptible a facilidades de pago según el artículo 152 del Código Tributario.  
  • Si en un mismo año fiscal es beneficiario de más de una herencia o legado, presentará y pagará su declaración por cada caso individual.
  • Si en un mismo año fiscal es beneficiario de más de una donación (de uno o varios donantes) donde se transfieran la propiedad a título gratuito de bienes, derechos, otros actos y contratos, estará obligado a presentar una declaración sustitutiva, consolidando la información como si se tratase de una sola donación.
  • En caso de presentar y pagar la declaración de herencia o legado de forma errónea o incompleta deberá presentar la respectiva sustitutiva.
 
 
Información adicional
 
Casos en los que se presume donación y se debe pagar impuestos
 
 
 
Obligaciones de los Organismos de Control, Registrador de la propiedad, Instituciones financieras, funcionarios públicos o privados y otros.
 
Los organismos de control antes de proceder a cualquier trámite requerido para la transmisión o transferencia de dominio por causa de muerte u otras a título gratuito de bienes o derechos, deberán verificar que se haya declarado y pagado cuando corresponda el impuesto a la renta sobre las herencias, legados y donaciones y todo incremento patrimonial gravado con este impuesto.
 
Quedan prohibidas de registrar cualquier transferencia sin que se hayan presentado la declaración y pago del respectivo impuesto. 
 
Conozca aquí las entidades públicas y privadas que tienen la responsabilidad y prohibición de registrar la transferencia de dominio de bienes: Extracto del literal d) del Artículo 36 del Ley de Régimen Tributario Interno y Artículo 64 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.