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¿Qué es?
 
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
 
¿Quién debe pagar?

 

La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de: 

  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como "sujetos pasivos".
 
 
 
De la contabilidad

Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.

Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Capital propio superior a USD 180.000.
  • Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
  • Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
 
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:
 
  • Capital propio superior a USD 360.000.
  • Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
  • Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.

Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.

  

¿Sobre qué se debe pagar?
 
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible".
 

Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:

 
  • Ingresos gravados - Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
  • Deducciones - En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
     
    Adicionalmente aquí podrá encontrar los requisitos de bancarización para la deducción de costos y gastos para Impuesto a la Renta. Bancarización para la deducibilidad de costos y gastos.
 
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia 
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
 
Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.  
 
Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:
 
 
Grado de discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio
* Del 30% al 49%  60
Del 50% al 74% 70
Del 75% al 84% 80
Del 85% al 100% 100

 

*Mediante Sentencia No. 017-17 SIN-CC, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declara en su parte pertinente lo siguiente: "¿b) En el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase "igual o superior al cuarenta por ciento, sustituyéndola por la frase "igual o superior al treinta por ciento, mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al "Grado de discapacidad", sustitúyase: "del 40% al 49%" por "del 30% al 49".

 
Base imponible en caso de determinación presuntiva
Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. 
 
 
Deducciones Gastos personales antes del ejercicio fiscal 2022
 
A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000. (El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad)
 
Se podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. 
 
Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
 
Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2020 y 2021= USD 400).
 
Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo. Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de los límites señalados en la tabla "Límites para deducción de gastos personales". No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior.
 
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
 
A partir del año 2020 las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, sus padres, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada. Para los años 2020 y 2021 también podrán deducirse gastos por turismo por un valor de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales; y entre los dos rubros (enfermedades catastróficas y turismo) no podrá superar 1,3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
 
Para la deducibilidad de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.657,50 para el período fiscal 2020 y USD 5.606,00 para el período fiscal 2021). Las personas que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re liquidados.
 
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, turismo y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
 
Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio y adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por organismos competentes.
 
A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:
 
 
Límites para la deducción de gastos personales
Rubro Continente Galápagos* Continente Galápagos Continente Galápagos
Número de veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales Fracción básica desgravada IR
2020 (USD 11.315) 2020 (USD 11.315) 2021 (USD 11.212) 2021 (USD 11.212)
Vivienda 0,325 0,586 3.677,38 6.630,59 3.643,90 6.570,23
Educación incluye rubros de arte y cultura ** 0,325 0,586 3.677,38 6.630,59 3.643,90 6.570,23
Alimentación 0,325 0,586 3.677,38 6.630,59 3.643,90 6.570,23
Vestimenta 0,325 0,586 3.677,38 6.630,59 3.643,90 6.570,23
Turismo**** 0,325 0,586 3.677,38 6.630,59 3.643,90 6.570,23
Salud 1,3 2,344 14.709,50 26.522,36 14.575,60 26.280,93
Total gastos personales (Hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que supere los valores señalados en esta fila) 1,3 2,344 14.709,50 26.522,36 14.575,60 26.280,93
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas *** 2 3,606 22.630,00 40.801,89  22.424,00 40.430,47
 
* Para la provincia de Galápagos el límite se obtiene al multiplicar el monto máximo para cada rubro en el continente por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (1,803) establecido desde el ejercicio fiscal 2016.
 

** Los rubros de gastos de arte y cultura se incorporaron como deducibles desde el ejercicio fiscal 2017 (su límite de deducibilidad en este ejercicio fue de 1,3 veces la fracción), y desde el ejercicio fiscal 2018 estos rubros se incluyeron en el de educación, compartiendo el límite de 0,325 veces.

*** En estos casos tanto los gastos por rubro de salud como el total de gastos personales pueden ser deducibles hasta 2 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, debiendo respetarse los límites individuales para el resto de rubros. Ejemplo: si durante el ejercicio 2021 el contribuyente obtiene USD 30.000 como ingresos gravados y él o sus dependientes tienen gastos por este tipo de enfermedades, sus gastos deducibles por salud podrán ser de hasta USD 22.424. Si el contribuyente tuviese este tipo de gastos sustentados hasta USD 14.000 podría completar el límite antes indicado con el resto de rubros de gastos personales, respetando los límites individuales previstos para cada uno de ellos.

****El rubro Turismo es deducible como gastos personales solo para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, y corresponde únicamente al turismo interno; con un límite de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta.

 


Para mayor información sobre la deducibilidad o rebaja de gastos personales revise las versiones actualizadas de las siguientes resoluciones y circulares:

  • Circular Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 del 30 de diciembre de 2021. Se establece la fórmula de cálculo de la rebaja de gastos personales y la forma en que se efectuará la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de los trabajadores en relación de dependencia. Descargue la Circular aquí.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000049 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 596 de 13 de diciembre de 2021. Se elimina la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
  • Resolución No. NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008. Plazos y disposiciones para la Proyección de Gastos Personales en relación de dependencia. 
  • Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009. Plazos, montos y otras disposiciones para la presentación del Anexo de Gastos Personales.
  • Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 de 08 de mayo de 2012. Conceptos y ejemplos de gastos personales deducibles; y no deducibilidad de gastos sustentados con comprobantes del exterior.
  • Circular No. NAC-DGEC2008-0013 publicada en el Registro Oficial No. 467 de 14 de noviembre de 2008. Reliquidación de retenciones por variaciones en ingresos o gastos proyectados.
  • Circular No. NAC-DGECCGC15-00000003 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 02 de febrero de 2015. Gastos personales sustentados en comprobantes a nombre de integrantes de la unidad familiar.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de 2016. Tabla diferenciada gastos personales del Régimen Especial Galápagos.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.176 de 06 de febrero del 2018.
  • Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 176 el 06 de febrero de 2018.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000043, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 182 el 16 de febrero de 2018.
  • Reglamento General de la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1165 de 29 de septiembre de 2020.

 

Gastos no deducibles
 
No podrán deducirse de los ingresos brutos los gastos que constan en el  Art. 35 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, así como aquellos que no cumplan las especificaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria vigente.
 
 
¿Cuál es la tarifa?

 

Impuesto a la Renta para Sociedades

Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
 
  • Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. 
  • La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición  societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,
 
b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
 
  • La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
  • Para establecer la base imponible de sociedades consideradas microempresas, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta para personas naturales.
  • Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos.
  • Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
  • Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la SENESCYT tendrán una reducción porcentual del diez por ciento (10%) en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
  • Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, tendrán una rebaja adicional de diez (10) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, que será aplicable por el plazo de diez (10) años contados a partir de la finalización del período de exoneración total de dicho impuesto.

 

Impuesto a la Renta para Personas Naturales

Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal.

 

Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
 
 
 
 
 
Plazos para la declaración

 

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:

Noveno dígito RUC/CÉDULA Plazo para Personas Naturales Plazo para Sociedades
1 10 de marzo 10 de abril
2 12 de marzo 12 de abril
3 14 de marzo 14 de abril
4 16 de marzo 16 de abril
5 18 de marzo 18 de abril
6 20 de marzo 20 de abril
7 22 de marzo 22 de abril
8 24 de marzo 24 de abril
9 26 de marzo 26 de abril
0 28 de marzo 28 de abril

 

Plazos específicos para la declaración del Impuesto a la Renta:

  • Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (marzo para personas naturales y abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
  • Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

 

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