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Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Fortalecimiento

de Mipymes

Incentivos

para la atracción
de inversiones

Reformas

que promueven un
marco jurídico claro

Remisión

de interés,
multas y recargos

Reformas

enfocadas
en el desarrollo

Reformas

para el
fortalecimiento

Otras

reformas

 

IMPORTANCIA DE LA LEY

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal propone un plan de estabilidad económica a largo plazo, así también plantea incentivos para atraer nuevas inversiones al país, tanto internas como externas, fomentando el empleo y dinamizando la producción y la economía.

 

Fortalecimiento de Mipymes

y entidades de la Economía Popular y Solidaria.

 

Para sociedades actuales y nuevas sociedades

Se amplía el límite para la deducción del 100% adicional de gastos por concepto de capacitación técnica y mejora en la productividad, del 1% al 5% de aquellos efectuados por conceptos de sueldos y salarios.

 

Incentivos para la atracción de inversiones

y generación de empleo

 

Nuevas inversiones y cantones de frontera

 

 

Exoneración de Impuesto a la Renta y su anticipo

Para sociedades actuales* y nuevas sociedades 

 

Ejecución dentro de los 24 meses contados a partir de la publicación en el registro oficial de la Ley de Fomento.

 1.1 Ciudades de todo el país menos zona urbana Quito y Guayaquil

Exoneración de 12 años.

1.2 Zona urbana Quito y Guayaquil

Exoneración de 8 años.

El plazo podrá prorrogarse por 24 meses adicionales a través de Decreto Ejecutivo.

  • Cuando la inversión se efectúe en CANTONES DE FRONTERA, dentro de los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo, la exoneración de IR será de 15 años.
  • En sociedades nuevas y existentes el incentivo aplicará sólo si se genera empleo neto, con las condiciones y procedimientos que establezca el Reglamento, considerando el tamaño de la empresa.
______________________________________________
 
  • Dichos incentivos también pueden ser aplicados por sociedades constituidas previamente a la vigencia de esta ley, en cuyo caso la exoneración aplicará proporcionalmente al valor de las nuevas inversiones productivas.

 
*Nota:  Los beneficios tributarios son en proporción a nuevas inversiones
 
Los beneficios serán incorporados a los contratos de inversión suscritos durante el 2018.  Si tales contratos ya gozaren de incentivos tributarios podrán aplicar los incentivos de naturaleza similar previstos en esta ley por el tiempo que faltare para completar el plazo correspondiente al nuevo incentivo. Para aquellos contratos de inversión aprobados antes de la vigencia del decreto ejecutivo 252 del 22 de diciembre del 2017 se reconocerá la tarifa IR vigente a la fecha de aprobación.
 

 

Nuevas inversiones - Sector productivo

 

 

Para sociedades actuales y nuevas sociedades

Ejecución dentro de los 24 meses contados a partir de la publicación en el registro oficial de la Ley de Fomento.

 

El plazo podrá prorrogarse por 24 meses adicionales a través de Decreto Ejecutivo.

Beneficios ISD 

Nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión.

1.1 Pagos por importaciones de bienes de capital y materia prima, hasta por el monto y plazo estipulado en contrato de inversión.

1.2 Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de beneficiarios efectivos residentes o no, hasta por el plazo establecido en el contrato de inversión, siempre que los recursos provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas del país. 

Reinversión desde al menos el 50% de sus utilidades en nuevos activos productivos, con aumento de capital hasta el 31 de diciembre.

Se exceptúa a sectores priorizados y/o estratégicos y a IFIS.

 
*Nota:  Los beneficios tributarios son en proporción a nuevas inversiones
 
Los beneficios serán incorporados a los contratos de inversión suscritos durante el 2018.  Si tales contratos ya gozaren de incentivos tributarios podrán aplicar los incentivos de naturaleza similar previstos en esta ley por el tiempo que faltare para completar el plazo correspondiente al nuevo incentivo. Para aquellos contratos de inversión aprobados antes de la vigencia del decreto ejecutivo 252.
 

 

Nuevas inversiones - Industrias básicas y cantones de frontera

 

 

Para sociedades actuales y nuevas sociedades

Ejecución dentro de los 24 meses contados a partir de la publicación en el registro oficial de la Ley de Fomento.

El plazo podrá prorrogarse por 24 meses adicionales a través de Decreto Ejecutivo.

 
En sociedades nuevas y existentes el incentivo aplicará sólo si se genera empleo neto, con las condiciones y procedimientos que establezca el Reglamento, considerando el tamaño de la empresa.
 

Industrias básicas

 

  • Exoneración de Impuesto a la Renta y su anticipo por 15 años contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
 
Dichos incentivos también pueden ser aplicados por sociedades constituidas previamente a la vigencia de esta ley, en cuyo caso la exoneración aplicará proporcionalmente al valor de las nuevas inversiones productivas.
 

Cantones fronterizos

 

  • Los plazos de exoneración se ampliarán por 5 años más, en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.
 
*Nota.  Los beneficios tributarios son en proporción a nuevas inversiones
 
Los beneficios serán incorporados a los contratos de inversión suscritos durante el 2018.  Si tales contratos ya gozaren de incentivos tributarios podrán aplicar los incentivos de naturaleza similar previstos en esta ley por el tiempo que faltare para completar el plazo correspondiente al nuevo incentivo. Para aquellos contratos de inversión aprobados antes de la vigencia del decreto ejecutivo 252 del 22 de diciembre del 2017 se reconocerá la tarifa IR vigente a la fecha de aprobación. 
 

 

Descargar Base Legal

Descargar Base legal / Descargar Segmentación

 

Reformas que promueven un marco jurídico claro
que incentive la actividad privada y el empleo
 
 
  • Eliminación del pago mínimo del anticipo del Impuesto a la Renta.

  • Reducción gradual del ISD, con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanza de pagos, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

  • Se mantiene el crédito tributario por ISD pagado en la importación de insumos, materias primas y bienes de capital.

 

Remisión de interés, multas y recargos

 

Reestructuración de intereses en deudas tributarias por año

 

Reestructuración de intereses en deudas tributarias por año

[ Las sociedades que se acojan a esta remisión no podrán acceder a este beneficio por un período de al menos 10 años ]

 

Reformas enfocadas en el desarrollo

de viviendas de interés social

 

  • Devolución de IVA para las sociedades que desarrollen proyectos de vivienda de interés social, sobre el impuesto pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto.

  • Tarifa 0% de IVA en servicios de construcción de viviendas de interés social, definidos como tales en el Reglamento a la Ley de Fomento Productivo, que se brinden en proyectos calificados como tales por el ente rector del hábitat y vivienda.

 

Reformas para el fortalecimiento

del sector exportador y turístico

 

  • En el caso de los exportadores habituales y del sector de turismo receptivo, la deducción adicional de gastos de promoción comercial podrá ser hasta por el 100% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

  • Devolución del ISD para exportadores habituales en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, y por concepto de comisiones de servicios de turismo receptivo y otros servicios definidos por el Comité de Política Tributaria, siempre que demuestren el ingreso neto de divisas al  país.

    El beneficio no aplica en la actividad petrolera ni a otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

  • Se amplía el ámbito de los sectores priorizados actualmente definido en el artículo 9.1. de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporándose como parte de los mismos a la exportación de servicios, sector agrícola, oleoquímica, eficiencia energética, industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables, desarrollo y servicios de software. Además de cinematografía y eventos internacionales;  sector industrial, agroindustrial y agroasociativo conforme a los términos previstos en el reglamento.

  • Devolución de IVA en la exportación de servicios, conforme lo determine el Comité de Política Tributaria.

  • Se establece la exoneración de IR por 20 años para los emprendimientos de turismo comunitario y/o asociativos, de micro, pequeñas y medianas empresas. El Reglamento establecerá las condiciones y procedimiento para la aplicación de este incentivo.

 

Otras reformas

 

  • Se extiende el plazo de 3 a 5 años para realizar nuevas inversiones productivas en las zonas afectadas por el terremoto desde la vigencia de la Ley de Solidaridad, y se amplía el plazo de exoneración del Impuesto a la Renta de 10 a 15 años. Para el sector turístico, se aplica 5 años adicionales.

  • Se establece que todas las inversiones que se realizaron en Manabí y Esmeraldas, acogiéndose a la Ley de Solidaridad, podrán aplicar los nuevos beneficios y plazos establecidos en esta Ley.

  • Se potencia a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico aplicando la exención del Impuesto a la Renta por 10 años para los administradores y operadores de las mismas. Adicionalmente, tendrán el beneficio de la rebaja de 10 puntos porcentuales a la tarifa de Impuesto a la Renta después de finalizado el plazo de la exoneración, por 10 años más.

  • Se establece el Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, con una tarifa progresiva entre el 0% y el 10%. Ampliación de exoneración a 2FB.

  • Reducción de la tarifa IR: En caso de reinversión de utilidades en programas o proyectos deportivos calificados prioritarios, se establece una reducción del 10% y del 8% en el resto de programas.

  • Deducción de IR: Se establece la deducibilidad de los costos y gastos en patrocinio deportivo realizado dentro de los programas del Plan Estratégico para el Desarrollo Deportivo, conforme lo establezca el Reglamento.

  • Se establece la tarifa 0% de IVA en importaciones y transferencias de insumos del sector agropecuario, acuícola y pesquero; paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales; lámparas LED; barcos pesqueros de construcción nueva de astillero; partes y repuestos de tractores de llantas de hasta 200 HP, elementos y maquinarias de uso agropecuario, acuícola y de pesca artesanal, baterías, cargadores y cargadores para electrolineras para vehículos híbridos y eléctricos, seguros agropecuarios y arrendamiento de tierras para uso agrícola.

  • Tarifa 0% de IVA para vehículos eléctricos de uso particular, transporte público y de carga.

  • Tarifa 0% de ICE para vehículos motorizados eléctricos para transporte público de pasajeros, siempre que cuenten con las autorizaciones de la entidad competente.  

  • Se podrá utilizar el crédito tributario del IVA hasta por cinco años.

  • Se crea la devolución del 50% del IVA pagado en gastos de desarrollo, preproducción y post producción en las actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas.

  • Se reduce a 0% la tarifa ad valorem de ICE sobre cocinas y cocinetas a gas.