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Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana

Descargue aquí el informe de resultados de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana 

Mire aquí un reportaje sobre los resultados de la Ley de Solidaridad

 

La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto es un instrumento que forma parte del programa de reactivación social, económica y productiva de las zonas afectadas por el terremoto del pasado 16 de abril.

    





 

    

  Beneficios tributarios

  Beneficios no tributarios

 

  • Incremento de IVA







     
 

Se incrementan 2 puntos adicionales sobre la tarifa del 12% del IVA, temporalmente por el plazo de hasta un año, como aporte solidario a los afectados por el terremoto. Se exoneran los consumos y adquisiciones de bienes y servicios en Manabí y Esmeraldas.

Para evitar el incremento del PVP en gasolina y gas, debido al incremento temporal de 2 puntos del IVA, los entes rectores de Hidrocarburos y Finanzas deben realizar los ajustes temporales necesarios y expedir la normativa secundaria que garantice su cumplimiento.

El 89% de los productos que forman parte de la canasta familiar vital grava tarifa 0% de IVA (alimentos, vivienda, salud, educación, transporte), únicamente el 11% está gravado con tarifa del 12% de IVA (14% desde junio).

Vigencia desde el 1 de junio de 2016.

  Compensación solidaria
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  • Contribución de un día de sueldo


     
 

Las personas que están en relación de dependencia que perciben desde $ 1.000 mensuales aportan con un día de sueldo bajo las siguientes condiciones, excepto los contribuyentes de Manabí y Esmeraldas:

Vigencia desde el 1 de junio de 2016.

  Aporte de un día de sueldo
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  • Contribución
    del 0,9% sobre patrimonios



     
 

Se establece una contribución solidaria, por una sola vez, del 0,9% sobre patrimonios individuales iguales o mayores a $ 1 millón. Se excluyen los contribuyentes de Manabí y Esmeraldas y además todos los activos afectados a nivel nacional.

Por única vez, los dígitos 1,2,3,4,5 y 6, pagarán la primera cuota de esta contribución hasta el día 20 de junio de 2016.

Vigencia desde el 1 de junio de 2016.

  Contribución solidaria Persona Natural
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  • Contribución sobre bienes inmuebles








     
 

Contribución sobre bienes inmuebles existentes en el Ecuador y derechos representativos de capital de propiedad de sociedades extranjeras residentes o no en paraísos fiscales.

Si un bien inmueble existente en el Ecuador está a nombre de una empresa domiciliada en paraísos fiscales, se establece una contribución de 1,8% sobre el avalúo de dicho bien inmueble.

La tarifa de 1,8% aplica también al valor proporcional de las acciones de empresas ecuatorianas, cuyos accionistas se encuentran en paraísos fiscales.

En los dos casos anteriores, si la empresa extranjera no es residente en un paraíso fiscal, la tarifa es 0,9%.

Vigencia desde el 1 de junio de 2016.

 
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  • Contribución
    del 3% sobre utilidades






     
 

Contribución por una sola vez, del 3% sobre las utilidades de sociedades, obtenidas en el ejercicio fiscal 2015. Las sociedades pagan un 3% sobre sus utilidades del año 2015, por una sola vez.

Esta medida aplica también a las utilidades de las personas naturales, a partir de $ 12 mil al año, para el cálculo no se consideran las rentas obtenidas en relación de dependencia.

Se exoneran Manabí y Esmeraldas, así como contribuyentes de otras circunscripciones que fueron afectados económicamente.

Vigencia desde el 1 de junio de 2016.

 
Contribución solidaria Utilidades sociedades
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  • Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
Se realizaron cambios en esta ley con el objetivo de transparentar y difundir la información de las empresas que tienen vinculación con otras en paraísos fiscales, así como las prácticas de planificación fiscal agresiva. Además los promotores, asesores consultores y estudios jurídicos deben remitir al SRI información de la creación, uso y beneficiarios finales de las empresas en paraísos fiscales.
 

Vigencia inmediata.

 
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  • Exoneración de Impuesto a la Renta

     
  Por 5 años se exonera el Impuesto a la Renta de las nuevas inversiones que se ejecuten en Manabí y Esmeraldas. Para el sector turístico, el incentivo se puede extender hasta por el doble de tiempo, es decir, 10 años.  Estas inversiones deben ejecutarse en los siguientes tres años a partir de la vigencia de la Ley.
 
  • Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y aranceles



     
 

Por un año se exonera del Impuesto a la Salida de Divisas y aranceles a las importaciones de bienes de capital no producidos en el país que se destinen a Manabí y Esmeraldas.

Vigencia desde el 20 de mayo de 2016.

  • Exoneración del pago del saldo del Impuesto a la Renta del año 2015

     
 

Para contribuyentes afectados se exonera el pago del saldo del Impuesto a la Renta del año 2015.

Vigencia inmediata.

 

  • Rebaja del valor del anticipo de Impuesto a la Renta
     
  Para los años 2016 y 2017 se rebaja el valor del anticipo del Impuesto a la Renta a las instituciones del sector financiero, en proporción a los créditos otorgados a partir del 16 de abril de 2016 en las zonas afectadas.
 

Vigencia inmediata.

  • Exoneración del Impuesto a la Renta 2017 y 2018

     
  Se exonera del Impuesto a la Renta de 2017 y 2018 a las entidades del sistema financiero, por los ingresos que obtengan por el otorgamiento de créditos destinados a las zonas afectadas

.

Vigencia para ejercicios fiscales 2017 y 2018.

  • Remisión de intereses y multas de las obligaciones tributarias






     
 

Si tiene alguna obligación tributaria pendiente con el SRI, al 20 de mayo de 2016, a las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas y que tengan una afectación económica consecuencia del terremoto, si en el plazo de 2 años se cancela la totalidad del capital, aplica la remisión de intereses y multas. Además, se benefician los contribuyentes de otras circunscripciones con actividad económica principal en las citadas provincias.



Vigencia inmediata.


  • Exoneración de impuestos administrados por los GAD


     
 

Los habitantes de Manabí, Esmeraldas accederán a la exoneración de impuestos administrados por los gobiernos autónomos descentralizados sobre bienes inmuebles destruidos parcial o totalmente, mediante ordenanza.

Su aplicación no corresponde al SRI.

  • Exoneración del impuesto a las donaciones

     
 

Las donaciones destinadas a las personas afectadas por el terremoto están exoneradas de impuestos.

Vigencia inmediata.

  • Cuotas del RISE


     
 

Se exonera del pago de las cuotas RISE de abril y mayo de 2016 a los contribuyentes del RISE de Manabí, Esmeraldas. Se benefician, además, los contribuyentes afectados de otras zonas.

Vigencia de abril y mayo de 2016.

 

Se exonera el pago de las cuotas RISE desde junio hasta diciembre de 2016  para Manabí y Esmeraldas.

Vigencia de junio a diciembre de 2016.

 

Reducción del 50% de las cuotas del RISE durante el 2017 para quienes restablezcan su actividad económica en las zonas afectadas.

Vigencia a partir de 2017.

 
  • Exoneración del pago del Anticipo de Impuesto a la Renta para las zonas afectadas por el terremoto
 

Instructivo para la aplicación de la exoneración del Anticipo de Impuesto a la Renta.

Descargar Instructivo.

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  • Créditos financieros
  Las entidades financieras públicas otorgarán créditos destinados a inversiones productivas, construcción, vivienda, microcrédito o educación a personas naturales y jurídicas de Manabí y Esmeraldas.
  • Contratación laboral

     
  En la reconstrucción de la infraestructura de las zonas afectadas se privilegia la contratación de las empresas, profesionales, bienes y servicios locales. Aplica para todas las zonas afectadas.
 
  • Pago de créditos
     
  Se difieren los pagos de cuotas de capital e intereses de las obligaciones financieras de los meses de abril, mayo y junio de 2016, contraídas en los bancos locales, en Manabí y Esmeraldas.
  • Cheques protestados
     
  No se reportan ni se registran los cheques protestados en los bancos locales de Manabí y Esmeraldas, desde el 16 de abril hasta el 4 de mayo de 2016. Estos no generan multas ni sanciones.
 
  • Préstamos quirografarios
  Se cancela con la garantía presentada si la persona no puede pagarlo. Aplica para Manabí y Esmeraldas.
 
  • Créditos del BIESS

     
  Se reestructuran los créditos del BIESS, con tasas y condiciones preferenciales a favor de los afiliados, jubilados y beneficiarios del montepío. Aplica para Manabí y Esmeraldas.
 
  • Multas del IESS Y BIESS
     
  Durante el plazo de 60 días el IESS y BIESS no generan multas, intereses ni recargos por las obligaciones no canceladas. Se paralizan acciones de cobro coactivo y se pueden firmar  convenios de pago hasta por 12 meses. Se garantizan todas las prestaciones de seguridad social de los trabajadores durante este tiempo. Aplica para  Manabí y Esmeraldas.
  • Servidores públicos

     
  En los contratos ocasionales de los servidores públicos de Manabí y Esmeraldas no se aplicará el límite de 2 años previsto en la LOSEP y se puede extender mientras dure la reconstrucción y reactivación económica.
 
  • Devolución de IVA para pagos con efectivo desde mi celular (dinero electrónico)
Por el plazo máximo de un año se devolverá hasta 6 puntos del IVA por transacciones realizadas con efectivo desde mi celular (dinero electrónico) en Manabí y Esmeraldas; se devolverá hasta 4 puntos en el resto del país.
 

Vigencia desde el 1 de junio de 2016.



 
  Pago con dinero electrónico
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