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El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295, estableció nuevos beneficios y regulaciones para los contribuyentes propietarios de vehículos destinados a actividades relacionadas al sector del transporte.

 

Normativa y Resolución

 

Normativa legal para la aplicación de la resolución  No. NAC-DGERCGC17-00000000295 en el sector de transporte comercial (excepto taxis).

 

 

Normativa legal

 

  • Decreto Ejecutivo No. 1287, de 28 de diciembre de 2016 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 918 de 09 de enero de 2017.
  • Ley del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, publicada en el R.O.583 de 24 de noviembre de 2011. Documento referente a la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que contiene la Ley del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en el Título innumerado, Capítulo I. 
  • Resolución NAC-DGERCGC17-00000295, publicada en el R.O. de 30 de mayo de 2017. Establece regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre.
  • Resolución NAC-DGERCGC17-00000110, publicada en el R.O. 946 de 16 de febrero de 2017. Establece el procedimiento y requisitos para solicitar exenciones, reducciones o rebajas especiales establecidas en la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados. 
  • Resolución NAC-DGERCGC17-00000111, publicada en el R.O. 946 de 16 de febrero de 2017. Establece el procedimiento y requisitos para solicitar exenciones establecidas para el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
  • Resolución NAC-DGERCGC20-00000017, publicada en la Edición Especial No. 479 del Registro Oficial del 03 de abril de 2020, la cual reforma a la Resolución No. NAC-DEGERCGC17-0000295, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 3 de 30 de mayo de 2017, referente a las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre.

 

Disposiciones Generales

Vehículos / beneficios y requisitos

 
 
Tipos de beneficio
 
Los beneficios a los que pueden aplicar los contribuyentes, propietarios de vehículos destinados a realizar las actividades relacionadas al sector del transporte, son:
 
  • Exención del 100% y/o reducción del 80% según corresponda, del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados.
  • Exención del 100% del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
De igual manera, el SRI otorga una exoneración temporal de estos impuestos si el título habilitante, es decir, el permiso que emite la entidad responsable para que los transportistas circulen, se encuentra en trámite de emisión por parte de la entidad de tránsito competente, con el fin de que el propietario cancele el valor de la matrícula y continúe el proceso. Luego de contar con el título habilitante, este debe ser notificado al SRI para cambiar el beneficio temporal a definitivo; de lo contrario, la Administración Tributaria podrá reliquidar los impuestos que fueron exonerados de manera temporal.
 
 
Importante
 
A partir del 2017, los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidos, pueden acceder al beneficio de exoneración del 100% del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados. Es necesario recordar que hasta el año 2016, el beneficio era del 80%.
 
Los vehículos que se encuentran actualmente exonerados del 80% del impuesto hasta la vigencia del título habilitante, deben solicitar, a partir de este año, el cambio del beneficio en cualquier agencia del SRI a nivel nacional. 
 
 
Requisitos
 
  • Formulario VEH-02.
  • Documento de identificación del propietario (original).
  • Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
  • Título habilitante otorgado a la operadora de transporte, donde conste el socio y el vehículo de la solicitud. 
  • Registrar la actividad de transporte en el RUC según la modalidad autorizada, en un establecimiento único y exclusivo. Así mismo deberá encontrarse registrada en el RUC la información del título habilitante.
  • Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 
Aporte de vehículos de los socios a las operadoras
 
Cuando los vehículos sean aportados a la operadora, es decir cuando pasen a ser activos de la misma, según la regulación establecida en la Primera Disposición General del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, del Registro Oficial Suplemento 731, del 25 de junio de 2012, se presentarán los siguientes requisitos para la regularización de las transferencias de dominio ante el SRI:
 
  • Formulario VEH-03.
  • Documento de identificación del propietario (original).
  • Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
  • Documento que respalde la transferencia de dominio del vehículo (original y copia).

 

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*Si usted conoce sobre el incumplimiento de las disposiciones anteriormente citadas, puede comunicarlo ingresando su denuncia tributaria aquí.