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Servicios artísticos y culturales

gravados con tarifa 0% del IVA

Información

general

Condiciones


Catálogo

de servicios artísticos
y culturales

Emisión

del comprobante
de venta

Periodicidad

de la declaración

Disposiciones

transitorias

Base

legal

Información general

 

A partir del 1 de septiembre de 2019 se encuentran gravados con tarifa 0% del IVA los servicios artísticos y culturales definidos mediante Decreto Ejecutivo No. 829 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.13 del 7 de agosto de 2019.

Condiciones

 

Para aplicar la tarifa 0% del IVA los prestadores de los servicios artísticos y culturales cumplirán con las siguientes condiciones:

  • Constarán obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.

El incumplimiento de una de estas condiciones conllevará a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% del IVA.

Si el contribuyente no tiene registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrá aplicar la tarifa 0% del IVA durante el período en el cual no registró la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Emisión del comprobante de venta

 

Es obligatorio emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por todas las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.

Cuando en una misma transacción el contribuyente realice actividades gravadas con tarifa 12% y otras con tarifa 0%, se deberá hacer constar por separado las bases imponibles y el valor del IVA de acuerdo a la tarifa aplicable en cada caso.

Periodicidad de la declaración

 

Solo podrán acogerse a la declaración semestral del IVA quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%.

Si el contribuyente, además del servicio artístico y cultural, realiza actividades gravadas con tarifa 12% del IVA o es obligado a llevar contabilidad, deberá efectuar declaraciones mensuales de este impuesto.

Es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades deberá registrarlas en el RUC.

Disposiciones transitorias

 

Los prestadores de los servicios artísticos y culturales que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral deberán acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a fin de actualizar su RUC en caso de que presten únicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrán la declaración mensual.

Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberán presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el período fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive). Por el resto de los meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarán una sola declaración en los meses de julio y enero según el semestre al que corresponda la información.