Beneficiarios
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la devolución?
- PROMOTORES INMOBILIARIOS, (incluye personas naturales o fideicomisos)
- VIVIENDA PROPIA (PERSONAS NATURALES)
- Para los constructores no aplica este beneficio, debido a que ellos compensan el IVA pagado en las compras con el IVA cobrado en las ventas.
- Es importante aclarar que, según el reglamento expedido por el MIDUVI, se entiende por proyecto inmobiliario:
- Viviendas
- Oficinas,
- Locales comerciales, (incluye centros comerciales, centros de exposiciones o eventos, centros culturales y similares.)
- Parqueaderos,
- Bodegas,
- Hospitales,
- Hoteles
Estos inmuebles pueden ser destinados para el uso propio, alquiler o comercialización