El Gobierno Nacional viene implementando acciones para enfrentar la compleja coyuntura económica, causada principalmente por factores externos (caída de precios del petróleo y
apreciación del dólar), que son parte de un programa económico integral y que se recogen en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
- Pago con medios electrónicos
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Con la reforma aprobada en la Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana, se incluyó en la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, una disminución de hasta 4 puntos del IVA por consumos con medios electrónicos de pago:
- 4 puntos del IVA al consumir con efectivo desde mi celular (dinero electrónico).
- 1 punto del IVA al consumir con tarjeta de crédito, débito o prepago.
Los contribuyentes que pertenecen al RISE y pagan a tiempo sus cuotas mensuales o anuales a tiempo con efectivo desde mi celular (dinero electrónico), obtienen una devolución del 5% del valor de la cuota, más el 5% por comprar y vender con efectivo desde mi celular (dinero electrónico).
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- Reducción del Impuesto a la Renta para microempresas
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Reducción del anticipo de Impuesto a la Renta de más de 66.000 microempresas a través de un cálculo más simple.
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- Rebaja del anticipo del Impuesto a la Renta
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Rebaja del anticipo de Impuesto a la Renta a todas las empresas que utilicen efectivo desde mi celular (dinero electrónico).
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- Impuesto a la Salida de Divisas
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Eliminación del ISD en transacciones físicamente realizadas en el exterior de hasta USD 5.000 anuales con tarjetas de crédito y débito.
Exención de ISD para traslados de efectivo por puertos, aeropuertos, zonas fronterizas, por montos de hasta USD 1.098. Por cada menor de edad que viaje con un adulto se podrá llevar un valor adicional de USD 366. El límite para la exención en gastos de manutención por estudios en el exterior o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas es de USD 5.585.
Los recursos que se transfieren o envíen al exterior para financiar estudios y atención médica por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas (aquellas potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alta complejidad, constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes) están exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de acuerdo a la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
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- Pago de obligaciones con el SRI e IESS
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Se extiende el plazo de pago de obligaciones tributarias con vencimiento entre enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, a los proveedores del Estado que cuentan con órdenes de pago pendientes (emitidas por la entidad estatal correspondiente) por más de 30 días calendario y cuyo valor sea igual o mayor al monto de los impuestos adeudados, sin que se generen intereses ni multas. El plazo se extenderá hasta que las órdenes de pago se cancelen por parte del Ministerio de Finanzas o de las empresas públicas del Gobierno Central.
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- Exoneración del ICE a donaciones
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Exoneración del ICE a los bienes que se donan a los afectados del terremoto, a través de una institución pública.
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Se incrementa la tarifa del ICE de cervezas de $ 7,24 dólares a $ 12,00 por litro de alcohol puro, excepto para cervezas artesanales. El objetivo de esta medida es equiparar el nivel de contribución de la cerveza respecto de las demás bebidas que contienen alcohol; y con ello propender a un menor consumo de las bebidas alcohólicas.
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Se sustituye el ICE que se pagaba sobre el precio de las bebidas gaseosas, por un ICE sobre los gramos de azúcar por litro de bebida.
Todas las bebidas gaseosas pagan ICE:
- Entre 0 y 25 gramos de azúcar por litro: no varía ICE ni precio
- Más de 25 gramos de azúcar por litro: pagan $0,18 por cada 100 gramos de azúcar
Con la ley, se modifica el ICE de las siguientes bebidas:
- Cervezas industriales
- Gaseosas con más de 25 gr. de azúcar por litro
Con la ley, se mantiene el ICE de las siguientes bebidas:
- Bebidas alcohólicas (diferentes a la cerveza)
- Gaseosas con menos de 25 gr. de azúcar por litro
- Cervezas artesanales
Con la ley se incluye el ICE a las siguientes bebidas:
- Energizantes
- Otras bebidas con más de 25 gr. de azúcar por litro
Con la ley continúan sin ICE las siguientes bebidas:
- Otra bebidas con menos de 25 gr. de azúcar por litro
- Jugos con más del 50% de contenido natural
- Bebidas lácteas
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En el caso del cigarrillo de USD USD 0,1396 a USD 0,16 por unidad.
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Se fijan nuevos límites máximos para los beneficios tributarios establecidos para las personas adultas mayores y personas con discapacidad, a fin de que el beneficio sea directo para las personas de menos recursos.
El monto máximo para devolución de IVA a personas adultas mayores y personas con discapacidad, es de hasta 2 RMU multiplicada por la tarifa vigente de IVA en el mes de la adquisición. Se mantiene la devolución de IVA sin límite para implementos, equipos y aparatos médicos para atención de discapacidad. Se debe considerar que a partir del 01 de mayo de 2016, en atención a la modificación del Art. 14 de la Ley del Anciano, serán sujetos de devolución únicamente aquellos impuestos que estén descritos en la ley tributaria, por lo que la Administración Tributaria reconocerá exclusivamente la devolución de valores de impuesto al valor agregado (IVA) en los períodos solicitados a partir de esta fecha.
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- Impuestos de vehículos de personas de la tercera edad y con discapacidad
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Monto máximo para importar o comprar localmente un vehículo para personas con discapacidad exento de tributos. Vehículo para su uso con un precio de venta al público aproximado a USD 42 mil y vehículo para uso colectivo con un precio de venta al público aproximado a USD 86 mil.
Rebaja de impuesto a la propiedad de vehículos. Para personas de la tercera edad, se resta USD 7.819 al valor del avalúo actual de su vehículo. Para personas con discapacidad, se resta USD 11.170 al valor del avalúo actual de su vehículo.
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