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Febrero 27, 2024

ALBANIA VUELVE A LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES DE LA QUE FUE RETIRADA DURANTE EL GOBIERNO DE LASSO

ALBANIA VUELVE A LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES DE LA QUE FUE RETIRADA DURANTE EL GOBIERNO DE LASSO

El Servicio de Rentas Internas (SRI) fortalece la lucha contra el crimen organizado, realizando controles más rigurosos a los activos y transacciones ubicados en paraísos fiscales. Esta medida tiene como objetivo fortalecer la integridad del sistema tributario internacional, combatir la evasión fiscal y cualquier fuente de financiamiento al crimen organizado.

En la última actualización realizada, se reincorporó al listado Albania y se añadieron tres jurisdicciones al listado de paraísos fiscales, las cuales son: la República de Armenia, Georgia y Gibraltar. La decisión de reincorporar a Albania en esta lista se basa en una revisión exhaustiva de la situación fiscal de ese país, al verificar que no cumple con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y cooperación internacional.

En 2022, en la administración del Gobierno pasado, Albania fue retirada de esta lista luego de comprometerse con el Foro Global a implementar un intercambio de información fiscal. Sin embargo, en ese momento, no había un dictamen definitivo sobre la efectividad de estas medidas.

A inicios de este año, el Foro Global emitió una calificación que indica que la información que comparte Albania no es satisfactoria, lo que implica una ausencia de un intercambio efectivo de información. Además, se destaca que Albania permite actividades que no se desarrollan sustancialmente dentro de su jurisdicción, lo que le permite acogerse a beneficios tributarios.

La reincorporación de Albania y la inclusión de nuevas jurisdicciones en la lista de paraísos fiscales demuestran la determinación del Gobierno Nacional a través del SRI, para garantizar la transparencia fiscal y la cooperación internacional.

Para que una jurisdicción sea parte de este listado, actualmente, la norma indica que debes cumplir mínimo dos de tres condiciones:

  • Desarrollo no sustancial de actividades: Permitir actividades que no se desarrollen sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios.
  • Ausencia de un efectivo intercambio de información: Intercambio de información bajo estándares internacionales.
  • Imposición efectiva, baja o nula: Tasa efectiva de impuesto a la renta inferior al 60% de tasa efectiva del Ecuador.