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Marzo 25, 2024

CONTRIBUCIÓN TEMPORAL DE SEGURIDAD DEBE PAGARSE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024

CONTRIBUCIÓN TEMPORAL DE SEGURIDAD DEBE PAGARSE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024

La Contribución Temporal de Seguridad (CTS) establecida en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo de 2024.

¿Quiénes deben pagar?
Esta contribución debe ser declarada y pagada por las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el país, que hayan obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022 y que producto de estos hayan obtenido utilidad gravada.

¿Cuál es la tarifa?
La tarifa de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) es del 3,25%, de la utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022.

¿Cuál es el formulario para declarar y pagar?
Esta contribución se declara a través del formulario “Declaración y Pago para las Contribuciones Temporales”.

Están excluidos de la declaración y pago de esta Contribución Temporal de Seguridad (CTS) los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) y de la Contribución sobre las Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC), establecidas en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. Puede acceder a la resolución aquí o en www.sri.gob.ec

Para más información puede comunicarse al Centro de Atención Telefónica del SRI 1700-774-774.