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Octubre 26, 2022

LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN REGULARIZAR SUS ACTIVOS EN EL EXTERIOR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN REGULARIZAR SUS ACTIVOS EN EL EXTERIOR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

Las personas naturales y sociedades (residentes fiscales en el Ecuador), que no hayan pagado los impuestos respectivos sobre los ingresos gravados percibidos o pagos efectuados al exterior hasta diciembre de 2020, podrán regularizar los activos que tengan en el exterior declarando y pagando el 5,5% del valor de estos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las personas que deseen regularizar sus activos en el exterior deben acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, para lo cual deben cumplir los siguientes pasos:

1. Elaborar la declaración juramentada en el formato establecido por la Administración Tributaria (no se necesita notarizar) y presentarla a través del SRI en línea;

2. Elaborar el formulario de declaración y pago del impuesto (Formulario 126, código: 4172), en el cual se deberá indicar el número de trámite con el que se presentó la declaración jurada.

3. Pagar el impuesto hasta el 31 de diciembre de 2022.

4. Finalmente, deberá realizar su declaración patrimonial o sustitutiva, de ser el caso, en la que deberá incorporar los activos, bienes o rentas en el exterior, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para realizar este procedimiento, los contribuyentes deberán contar con su identificación y clave de acceso a los servicios en línea del SRI.

Los contribuyentes no estarán sujetos a procesos de determinación (auditoría) por las operaciones que se acojan a este régimen. Adicionalmente, pueden solicitar facilidades de pago, siempre que la obligación se pague hasta el 31 de diciembre 2022.

Hasta el 30 de septiembre de 2022, 220 sociedades y personas naturales se han acogido voluntariamente a este régimen.

En caso de que los contribuyentes hayan declarado y deseen corregir los valores, podrán presentar declaraciones sustitutivas hasta el 31 de diciembre de 2020, calculando los intereses respectivos, manteniendo la tarifa utilizada en la declaración original.

Más información en www.sri.gob.ec 

 

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