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Julio 27, 2017

PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O MAYOR AL 30% ACCEDEN A BENEFICIOS TRIBUTARIOS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O MAYOR AL 30% ACCEDEN A BENEFICIOS TRIBUTARIOS

A partir de junio de 2017 los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, aplican para aquellas personas cuya discapacidad es igual o superior al 30%.
 
Anteriormente el beneficio se aplicaba a partir del 40% de discapacidad, por lo que el SRI realizó los ajustes necesarios en sus sistemas tecnológicos, con el objetivo de garantizar que las personas con discapacidad accedan a los mismos sin inconvenientes.
 
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta, devolución del IVA, rebaja especial para el cálculo del Impuesto a la Propiedad de Vehículos motorizados, exoneración del Impuesto a las herencias y legados para personas con discapacidad, se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, como lo señala la siguiente tabla:

En el caso exclusivo de las personas con discapacidad se les devuelve el IVA pagado por sus adquisiciones de bienes y/o servicios de primera necesidad; así como por la compra de prótesis, órtesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, necesarios para su rehabilitación, accesibilidad, cuidado y seguridad.

Cabe recordar que el Gobierno Nacional, en su afán de fortalecer la política de justicia social y redistributiva encaminada a beneficiar a los grupos prioritarios, continúa promoviendo nuevos mecanismos de devolución de impuestos para que estos sectores vulnerables, al igual que el resto de contribuyentes, accedan a estos beneficios de manera ágil y sencilla.

Es así que con el objetivo de facilitar los trámites a los grupos prioritarios, el SRI dispone de ventanillas únicas de atención destinadas exclusivamente a los adultos mayores y personas con discapacidad, quienes también cuentan con la opción de solicitar sus devoluciones por Internet, desde la comodidad de su hogar u oficina.

Por otra parte, cabe recordar que a fin de promover la inclusión laboral de este segmento de la población, los empleadores que contratan a personas con discapacidad o trabajadores que tienen cónyuge o hijos con discapacidad y son sus dependientes, pueden deducir para el pago de su Impuesto a la Renta el 150% del valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a dichos trabajadores.
 
Para más información puede comunicarse al 1700 774 774 o visitar nuestra página web www.sri.gob.ec.