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Septiembre 12, 2019

NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO PARA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEL AGUA

NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO PARA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEL AGUA

El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilita el Régimen Tributario Simplificado para organizaciones comunitarias del agua con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de:

  • Sistemas comunitarios de gestión del agua;
  • Juntas de agua potable y/o saneamiento;
  • Juntas de riego y/o drenaje;
  • Otras formas comunitarias titulares de derechos colectivos que presten tales servicios públicos conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Este régimen no aplica para las organizaciones, entidades y otras sociedades de carácter público o privado con fines de lucro.

Beneficios:

  • No estarán obligados a llevar contabilidad, únicamente mantener registros contables simplificados de conformidad con las normas que establezca su organismo de control.
  • No serán agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni del Impuesto a la Renta (IR), excepto:
    • Cuando realicen pagos a contribuyentes por los que se deba emitir una liquidación de compras.
    • Por pagos a trabajadores en relación de dependencia cuando corresponda.

En estos casos se efectuará la declaración y pago correspondiente, en el formulario respectivo, únicamente por los meses en los cuales haya retenido.

  • No presentarán:
    • Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
    • Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS).
  • No estarán obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos.
  • Contarán con facturación simplificada: las organizaciones comunitarias del agua podrán emitir una sola factura en la que se consolidarán los servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje, gravados con tarifa 0% del IVA y prestados en un año, a un mismo cliente.
  • Podrán presentar declaraciones semestrales en julio y enero si cumplen con una o varias de las siguientes condiciones:
    • Que los bienes o servicios comercializados graven exclusivamente tarifa 0% del IVA.
    • Que no hayan actuado como agentes de retención.
    • No haber realizado transacciones.

Para integrar este régimen simplificado, las organizaciones comunitarias del agua deberán registrar valores acumulados iguales o inferiores a:

  • USD 300.000 correspondientes a ingresos del año fiscal anterior;
  • USD 240.000 correspondientes a costos y gastos del año fiscal anterior, y;
  • USD 360.000 correspondientes a capital propio al iniciar actividades o al 1 de enero de cada año (activo – pasivo).

El contribuyente evaluará el 1 de enero de cada año si cumple los límites para integrar el régimen simplificado, de no cumplir uno de los límites deberá actualizar su RUC al régimen general en dicho mes.

El SRI mediante Resolución NAC-DGERCGC19-00000039 publicada el 26 de agosto de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial No. 25 y en coordinación con la Secretaría del Agua, emitió las normas para la aplicación de este régimen simplificado con el objetivo de establecer un marco administrativo y tributario acorde a las especificidades del sector.

Para acceder a la Resolución ingrese aquí.