Servicio de Rentas Internas

Servicio de Rentas Internas
MENÚ

buscar
Marzo 31, 2020

SRI RECIBE TRÁMITES POR CANALES ELECTRÓNICOS

SRI RECIBE TRÁMITES POR CANALES ELECTRÓNICOS

 

- LA INFORMACIÓN DE ESTE ESPACIO NO ES VIGENTE Y CORRESPONDE A UN HISTÓRICO DE CONSULTA -

 

Precautelando la atención eficiente y oportuna a todos los contribuyentes, observando sus derechos y procurando una gestión ágil, el Servicio de Rentas Internas ha recibido y atendido trámites a través de medios tecnológicos y mecanismos electrónicos en las últimas semanas. Ese proceso de recepción de trámites está regulado con la Resolución NAC-DGERCGC20-00000023.

La mencionada resolución contiene el procedimiento para la recepción y gestión electrónica de comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurídcas, públicas o privadas, dirijan al Servicio de Rentas Internas, tales como:

a) Generación de clave por primera vez.*

b) Actualización de correo electrónico en caso de no poder recuperar la clave en SRI en línea.*

c) Actualización (actividades económicas y marca no ubicado) y reinicio del RUC de personas naturales, en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.*

d) Inscripción de sociedades (a excepción de las inscritas en línea) en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.*

e) Actualización del RUC de sociedades (representante legal, actividades económicas, marca de no ubicado), en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.*

f) Registro de endosos de Notas de Crédito ISD.*

g) Creación de subcategorías vehiculares.*

h) Registro de propietario de importaciones directas a título personal.*

i) Certificados de residencia fiscal.

j) Respuesta a organismos de control.

k) Oficio de justificación de obligaciones.

l) Trámites de altas y bajas de microempresas, entre otros.

*Nota: Los trámites de la a) hasta la h) se receptarán solo por Quipux.

Los trámites dirigidos al SRI por medios electrónicos deben contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según la naturaleza del trámite, y se debe presentar a través de uno de los siguientes canales de recepción establecidos:

1. Sistema de Gestión Documental Quipux: la documentación que se ingresa por este medio debe contener la firma electrónica del contribuyente. De no contar con la firma electrónica se considera como recibida por correo electrónico y se sujetará a las condiciones de dicho canal de recepción.

2. Correo electrónico: el SRI habilitó en su página web www.sri.gob.ec el listado de direcciones de correo electrónico, según la jurisdicción territorial y tipo de trámite, para el ingreso de documentación. Para el efecto, el documento debe estar en formato PDF y contar con la firma autógrafa del contribuyente, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos físicos originales serán presentados en las oficinas del Servicio de Rentas Internas una vez levantado el estado de excepción, incluso si su petición ha sido atendida.

Para acceder a estos canales el contribuyente debe ir a enlaces de interés del portal web www.sri.gob.ec, escoger la opción “Recepción de trámites emergentes” y seleccionar si enviará la documentación a través del Sistema de Gestión Documental Quipux o a través de correo electrónico, de acuerdo a su jurisdicción y tipo de trámite.

En los dos casos, el contribuyente debe incluir una digitalización de su documento de identificación y, de ser necesario, de los documentos que acrediten su calidad, así como una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones y la declaración expresa de aceptar la notificación por dicha vía.

La Resolución NAC-DGERCGC20-00000023 no se opone a la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, establecida mediante resolución de carácter general por parte del SRI. Los servicios y trámites en línea que se realizan a través de los sistemas electrónicos, como la página web www.sri.gob.ec, se seguirán tramitando por esa vía.

Para más información visite www.sri.gob.ec o descargue la resolución aquí.