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Septiembre 21, 2020

SRI REDUCE AGENTES DE RETENCIÓN Y EMITE SU NORMATIVA DE REGULACIÓN

SRI REDUCE AGENTES DE RETENCIÓN Y EMITE SU NORMATIVA DE REGULACIÓN

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000057, emitió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales; con esto, se reducen alrededor 140 mil agentes de retención a escala nacional. Dicha resolución puede descargarla aquí.

El 14 de septiembre de 2020, la Administración Tributaria, mediante Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001, resolvió calificar a los contribuyentes que constan en su anexo, como “Agentes de Retención” del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Mientras que, su designación como tales, tendrá efecto desde el 1 de octubre de 2020. Esta resolución fue notificada legalmente a los contribuyentes mediante la Gaceta Tributaria, a la que puede acceder aquí.

Los contribuyentes que no hayan sido designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán, efectuar retenciones del IR e IVA en las operaciones y casos señalados en el numeral 2 del artículo 92 y en el numeral 2 del artículo 147 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Es importante señalar que, los contribuyentes especiales no se encuentran en el listado de agentes de retención, porque fueron calificados con anterioridad, por lo tanto, también mantienen su calidad de agentes de retención de acuerdo a la normativa tributaria vigente. Esto se aclaró con la disposición transitoria segunda de la resolución NAC-DGERCGC20-00000057, que estipula que: “Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución seguirán cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.”

Se recuerda a los contribuyentes que la información de su calidad de agente de retención y el número de resolución de designación, deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Finalmente, los contribuyentes designados como agentes de retención o contribuyentes especiales podrán verificar la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web institucional www.sri.gob.ec. Adicionalmente los detalles se encuentran publicados en la sección Catastros (https://www.sri.gob.ec/catastros).

Para más información comuníquese al 1700 774 774.