Buzón de Denuncias Tributarias
Denuncias Tributarias:
Acto por el cual se da conocimiento al Servicio de Rentas Internas (SRI), de un hecho presuntamente constitutivo de infracción tributaria relacionado con obligaciones tributarias de su administración.
Requisitos de presentación:
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Identificación del denunciante o interesado
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Detalle del motivo de la denuncia
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Datos del contribuyente denunciado
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Pruebas (requisito opcional): documentación que considere oportuna para respaldar la denuncia
Reserva de la información:
La información constante en las denuncias es de carácter reservada, al igual que los planes y programas de control que en ejercicio de sus facultades, efectúe esta Administración Tributaria.
Base legal
Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000062 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, la cual normó la recepción y gestión de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones.
Recuerde:
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona que la presente; en caso de no contar con este requisito, no podrán ser gestionadas; sin embargo, el Servicio de Rentas Internas podrá, de oficio, tomar las medidas correspondientes, en atención a sus facultades legalmente establecidas.
El ingreso de información por este medio no tendrá en ningún caso la consideración de un recurso administrativo, ni su interposición paralizará o interrumpirá los plazo establecidos para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.
* Los campos que tienen un asterisco (*) debe ser llenados obligatoriamente.