Febrero 9, 2024
VIGENTE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO
Mediante Decreto Ejecutivo No. 157, el presidente de la República emitió el Reglamento con el objeto de reglamentar la aplicación de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
En el reglamento se establecen los procedimientos a considerar sobre:
- Incentivos para la Generación de Empleo: Se establecen las disposiciones como condiciones del contrato, registros en el Ministerio de Trabajo y edad para relación laboral juvenil, a fin de acceder a la deducción adicional del 50% o 75% en la base imponible de Impuesto a la Renta según las condiciones de la ley.
- Incentivos para la reinserción laboral: Se establecen las condiciones para la deducción por la generación de plazas de trabajo a personas que estuvieron privadas de libertad o que se encuentre en un régimen semiabierto, a fin de acceder a la deducción adicional del 50% o 75% en la base imponible de Impuesto a la Renta según las condiciones de la ley.
- Incentivos a nuevas inversiones: Reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta hasta el 5% en desarrollo de nuevas inversiones y suscripción de Contratos de Inversión.
- Los grandes contribuyentes aplicarán las reglas de autorretención de manera mensual, sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro del respectivo mes.
- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución conforme las condiciones de la Ley.
- Se establece disposiciones relativas a la remisión tributaria.
La Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo genera incentivos para las empresas, promueve el cumplimiento tributario y combate la fuga de capitales.