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Marzo 12, 2020

CAMBIO EN PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA BUSCA GENERAR MAYOR FLUJO DE INGRESOS

CAMBIO EN PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA BUSCA GENERAR MAYOR FLUJO DE INGRESOS

Frente a la situación que vive la economía mundial y la de nuestro país, debido al avance del COVID 19 y a los bajos precios del petróleo, el Gobierno Nacional tomó decisiones responsables para garantizar un adecuado flujo de recursos a la caja fiscal; entre ellas, en el campo tributario decidió el cambio de algunos porcentajes de retención del Impuesto a la Renta, lo cual no implica el incremento de este impuesto.

Los contribuyentes continuarán pagando el mismo valor del tributo y, conforme lo señala la normativa tributaria, la retención generará un crédito tributario aplicable en el cálculo del impuesto a pagar.

Los nuevos porcentajes de retención en la fuente fueron establecidos mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial - 459 del 20 de marzo de 2020, los mismos que ya se aplican desde el 1 abril de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
 

 

Adicionalmente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en los artículos 118, 119, 120 y 123, desde el 1 de abril de 2020 están sujetos a una retención del Impuesto a la Renta en un porcentaje similar al señalado para compra de bienes muebles, los siguientes pagos: 

Nota: El porcentaje de retención por la compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, forestal y carnes en estado natural se mantiene en el 1%.

 

Se recuerda que, conforme lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la retención se debe hacer en el momento en que se realice el pago o el crédito en cuenta contable, lo que suceda primero. Si para un caso el momento de la retención se produjo en una fecha igual o posterior al 1 de abril, la retención debe realizarse conforme los nuevos porcentajes.

Con el fin de evitar la duplicidad de disposiciones para una misma obligación y en coherencia con la simplicidad normativa, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000030, suscrita el 22 de abril de 2020, se eliminan los literales e, f, g y h del numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre de 2014, en dichos literales se fijaba un porcentaje de retención de Impuesto a la Renta de 1% a los pagos o acreditaciones en cuenta por los conceptos descritos en la tabla anterior.

En consecuencia, el porcentaje de retención de Impuesto a la Renta aplicable a dichos conceptos es del 1,75%, en concordancia con el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y las resoluciones vigentes, igual que para las adquisiciones de bienes muebles, cuya aplicación rige desde el 1 de abril de 2020.

La modificación en los porcentajes de retención del Impuesto a la Renta representará USD 426 millones en los 8 meses restantes de 2020, lo que aportará liquidez a la caja fiscal.

Finalmente, cabe recordar que la retención es una figura mediante la cual ciertos contribuyentes colaboran con la gestión tributaria, al retener un porcentaje específico de los tributos que se generan en una transacción económica a su cargo, de conformidad con la ley.

Para más información ingrese sus inquietudes al correo electrónico consultastributarias@sri.gob.ec.