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Diciembre 16, 2020

SRI EMITE RESOLUCIÓN QUE REGULA ACCIONES DURANTE PERÍODO DE REINGENIERÍA DIGITAL

SRI EMITE RESOLUCIÓN QUE REGULA ACCIONES DURANTE PERÍODO DE REINGENIERÍA DIGITAL

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000074, en la que señala las medidas que se aplicarán para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante el período de reingeniería digital que conllevará la indisponibilidad temporal de los servicios en línea y sistemas del Servicio de Rentas Internas, desde el 24 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021.

A continuación, se detallan las disposiciones que constan en la mencionada Resolución:

  • Por única vez se amplía el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de tributos correspondientes a tales declaraciones, para los contribuyentes cuya fecha de vencimiento de las mismas sea los días 24 y 28 de diciembre de 2020, de acuerdo al siguiente calendario:

 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020, cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre, hasta el lunes 11 de enero de 2021.

Las obligaciones, cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021.

 

  • Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.
  • Respecto de las cuotas de facilidades y planes de pago, cuyo vencimiento esté comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, el SRI realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 4 de enero de 2021, sin que ello afecte los planes o facilidades de pago. Es responsabilidad del contribuyente contar con los fondos respectivos, a fin de que los débitos se materialicen hasta el 4 de enero de 2021.
  • Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 2 y el 7 enero de 2021.
  • Los contribuyentes que al 16 de diciembre de 2021 estimen no contar con comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre de 2020, por caducidad o terminación, son responsables de solicitar hasta el 23 de diciembre la autorización para imprimir y emitir estos documentos.
  • Los comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos que caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán ser emitidos válidamente hasta el 2 de enero de 2021. En este caso, los contribuyentes deberán obtener nuevos comprobantes desde el 2 de enero y sustituir los emitidos, con fecha de hasta el 5 de enero de 2021. Tales comprobantes constituirán documentos de sustento únicamente por el período en el cual se realizó efectivamente la transacción.

El SRI recuerda a los contribuyentes que sus agencias a escala nacional permanecerán habilitadas, a fin de garantizar la adecuada atención a los contribuyentes, así como la continuidad en la gestión institucional.

Para revisar la resolución dé clic aquí.

Para más información visite la página web www.sri.gob.ec o comuníquese al 1700 774 774.