
Inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2021 | Inscritos en el RUC a partir de enero de 2022 |
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 hayan pertenecido al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen para Microempresas (RIMI) y Régimen General, y que cumplan las condiciones para pertenecer al RIMPE, se incorporarán a dicho régimen de manera automática sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite. | Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir de enero de 2022 y que cumplan las condiciones para sujetarse al RIMPE iniciarán sus actividades bajo este último régimen. El listado que para fines referenciales publica el SRI en su página web será actualizado de forma semanal con la información de los nuevos inscritos. |
Revise el listado referencial de contribuyentes sujetos al RIMPE en la sección ¿Quiénes se encuentran en este régimen?
RIMPE – Emprendedores | RIMPE - Negocios populares |
Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior). | Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior). |
Nota: son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones. |
Revisa el listado referencial:
No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Actividades de transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Rentas de capital.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
RIMPE - NEGOCIOS POPULARES |
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Comprobantes de venta |
Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:
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Impuesto a la Renta |
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Impuesto al Valor Agregado |
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Retenciones |
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Vigencia |
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RIMPE - EMPRENDEDORES |
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Comprobantes de venta |
Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:
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Impuesto a la Renta |
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Impuesto al Valor Agregado |
· La declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen:
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Retenciones |
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Impuesto a los Consumos Especiales |
La declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual. |
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Vigencia |
Este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3 años contados desde la primera declaración del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las condiciones para pertenecer a este régimen. |
DEBER FORMAL |
ANTES |
AHORA |
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RISE |
RIMPE |
RÉGIMEN GENERAL |
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NEGOCIO POPULAR |
EMPRENDEDOR |
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Comprobantes de venta. |
Notas de venta |
Notas de venta |
Factura |
Factura |
Declaración del IVA. |
No aplica declaraciones del IVA. |
No aplica declaraciones del IVA. |
Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). |
Declaraciones mensuales o semestrales |
Declaración del Impuesto a la Renta. |
No aplica declaraciones del Impuesto a la Renta. |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. |
Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310). |
Pago de cuotas fijas mensuales. |
De acuerdo al nivel de ingresos y a la actividad económica se establecía el pago de una cuota fija mensual, la cual reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta. |
No aplican cuotas mensuales. |
No aplican cuotas mensuales. |
No aplican cuotas mensuales. |
DEBER FORMAL |
ANTES |
AHORA |
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RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS |
RIMPE |
RÉGIMEN GENERAL |
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NEGOCIO POPULAR |
EMPRENDEDOR |
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Comprobantes de venta. |
Factura |
Notas de venta |
Factura |
Factura |
Declaración del IVA. |
Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). |
No aplica declaraciones del IVA. |
Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). |
Declaraciones mensuales o semestrales |
Declaración del Impuesto a la Renta. |
Declaraciones semestrales del Impuesto a la Renta (julio y enero). |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. |
Personas naturales: Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310). |
DEBER FORMAL |
ANTES |
AHORA |
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RÉGIMEN GENERAL |
RIMPE |
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NEGOCIO POPULAR |
EMPRENDEDOR |
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Comprobantes de venta. |
Factura |
Notas de venta |
Factura |
Declaración del IVA. |
Declaraciones mensuales o semestrales |
No aplica declaraciones del IVA. |
Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). |
Declaración del Impuesto a la Renta. |
Personas naturales: Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310). |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. |
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA CONTRIBUYENTES RIMPE
Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) pueden emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a las nuevas regulaciones tributarias establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19; para ello, el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizó los cambios tecnológicos necesarios en su sistema de comprobantes electrónicos. Los contribuyentes catalogados como Negocios Populares, podrían emitir comprobantes electrónicos en el caso de que requieran emitir facturas por las actividades excluyentes al régimen.
El SRI publicó la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos Esquema Off-line, en la que se explican los cambios que se deben considerar para la inclusión de la leyenda de los contribuyentes que pertenecen al RIMPE. En el mismo documento constan otros aspectos de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 como: la reducción progresiva de la tarifa de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuanto se disponga dicho beneficio mediante Decreto Ejecutivo. Se puede acceder al mencionado documento aquí.
Los contribuyentes que requieren incorporar la leyenda de Contribuyente Régimen RIMPE deben realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de emisión de comprobantes electrónicos antes de los 90 días señalados en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2021.
- Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 publicada en 3S R.O 587 el 29 de noviembre de 2021.
- Ley de Régimen Tributario Interno.
- Decreto ejecutivo N. 304.
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060.