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RÉGIMEN VOLUNTARIO IMPOSITIVO, ÚNICO Y TEMPORAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR

¿Qué es?


¿Quién

debe pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es la tarifa

y plazos
de declaración?

¿Qué es?

 

Corresponde a un Régimen Voluntario Impositivo, Único y Temporal para la Regularización de:

 
a) Los Activos en el Exterior siempre que su origen corresponda a ingresos gravados con Impuesto a la Renta en el período 2020 o anteriores, sin que se haya tributado el o los correspondientes impuestos en el país acorde a la Ley de Régimen Tributario Interno, y/o 

b) Las operaciones o transacciones monetarias o no monetarias sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador de conformidad con lo establecido en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.


Este régimen, no constituye un proceso de remisión de obligaciones tributarias, ni podrá considerarse crédito tributario de ningún impuesto y tampoco gasto deducible.

 

¿Quién debe pagar?

 

Las personas naturales y sociedades que voluntariamente decidan acogerse al régimen, que hayan tenido la condición de residentes fiscales en el país en períodos fiscales anteriores al 2020; y que hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, y/o hayan efectuado operaciones sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, y/o Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

No podrán acogerse al régimen las siguientes personas, ni los siguientes bienes, activos o rentas:

  • Las personas que, al momento de la publicación de la Ley Orgánica para el desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 en el Registro Oficial, cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, delitos contra la administración aduanera y/o delitos económicos. 
  • Las personas que hayan tenido la condición de funcionarios públicos en cualquier momento desde el inicio del ejercicio fiscal 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021 y sus familiares; y las sociedades en las que los funcionarios públicos tengan o hayan tenido al 29 de noviembre de 2021 o hayan tenido en cualquier momento anterior desde el inicio del ejercicio fiscal 2015, una participación mayor al diez por ciento (10%) de los derechos representativos de capital o tengan o hayan tenido el control del destino de los beneficios económicos de la sociedad. 
  • Los activos en el exterior que se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 
  • Las rentas o ingresos que se encuentren siendo objeto de un proceso de determinación tributaria o sean objeto de litigio ante las autoridades judiciales.

Declaración Juramentada.- El sujeto pasivo que desee acogerse al Régimen Voluntario Impositivo, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior deberá rendir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2022, una declaración juramentada, en la que manifieste su voluntad irrevocable de acogerse al mismo. La declaración juramentada constituirá el hecho generador del impuesto único y deberá contener la siguiente información: ingresos gravados con impuesto a la renta que no hayan tributado en el Ecuador; fecha, valor de adquisición y valor comercial de cada activo en dólares, y para el caso del ISD, la fecha del hecho generador, descripción y base imponible de dicho impuesto en dólares.
 

¿Sobre qué se debe pagar?

 

La base imponible del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior estará constituida por la suma de:

1) Los valores de los activos incluidos en la declaración juramentada mantenidos en el exterior cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta, incluyéndose cualquier tipo de derechos fiduciarios y títulos al portador cuyo beneficiario final sea el sujeto pasivo; e,

2) Importe incluido en la declaración juramentada gravado con el Impuesto a la Salida de Divisas de operaciones que constituyan el hecho generador de dicho impuesto, sin que se lo haya tributado.

 

¿Cuál es la tarifa y plazos de declaración?

 

Para el pago del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior se aplicará a la base imponible, las tarifas y plazos contenidas en la siguiente tabla:

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO

TARIFA

Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de marzo de 2022  

3,5% 

Si la declaración y pago se realiza hasta el 30 de junio de 2022  

4,5% 

Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de diciembre de 2022  

5,5% 

 

Para el pago de esta obligación, el sujeto pasivo deberá cumplir con lo siguiente: 

1. Realizar la declaración juramentada;
2. Presentar un trámite ante del Servicio de Rentas Internas, al que debe adjuntar la declaración juramentada; 
3. Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior; y, 
4. Realizar el pago del impuesto de acuerdo con las tarifas y fechas señaladas.

También deberá presentar las declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial hasta el 31 de diciembre de 2022; así como las declaraciones originales o sustitutivas del “Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades”, en los casos que correspondan.

Beneficios 

  • Los sujetos pasivos que se acojan al presente régimen impositivo podrán solicitar facilidades de pago, y además no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de, Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2020 y anteriores, y/o Impuesto a la Salida de Divisas por hechos generadores ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2020, para el efecto se deberá considerar lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica para el desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2022, el sujeto pasivo podrá presentar las declaraciones sustitutivas de este impuesto que considere pertinentes calculando los intereses que, en su caso correspondan, quedando fija la tarifa aplicable a la fecha en que se presente la declaración original. 


Ejemplos

Ejemplos Impuesto Único Activos en el Exterior