Inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2021 | Inscritos en el RUC a partir de enero de 2022 |
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 hayan pertenecido al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen para Microempresas (RIMI) y Régimen General, y que cumplan las condiciones para pertenecer al RIMPE, se incorporarán a dicho régimen de manera automática sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite. | Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir de enero de 2022 y que cumplan las condiciones para sujetarse al RIMPE iniciarán sus actividades bajo este último régimen. |
RIMPE – Negocios populares | RIMPE - Emprendedores |
Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior). | Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior). |
Nota: son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.
No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
- Actividades profesionales, mandatos, representaciones y comisionistas.
- Actividades de transporte (excepto taxis).
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
-
Prestación de servicios gravados con el ICE.
-
Los sujetos calificados como artesanos.
Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
Comprobantes de venta
- Los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta o facturas electrónicas a su elección, al amparo de la normativa vigente.
- Deberán verificar que, en la nota de venta y los documentos complementarios preimpresos conste la leyenda “Negocio Popular – Régimen RIMPE”. Si optan por emitir comprobantes electrónicos, deberán incorporar esta leyenda en el campo correspondiente, conforme con lo establecido en la ficha técnica de comprobantes electrónicos.
- En caso de dejar de ser considerados negocios populares, no podrán emitir notas de venta, debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda bajo el esquema de comprobantes electrónicos.
Impuesto a la Renta
- Los contribuyentes sujetos al RIMPE Negocio Popular, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos:
9no dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 |
10 de mayo |
2 |
12 de mayo |
3 |
14 de mayo |
4 |
16 de mayo |
5 |
18 de mayo |
6 |
20 de mayo |
7 |
22 de mayo |
8 |
24 de mayo |
9 |
26 de mayo |
0 |
28 de mayo |
Domiciliados en Galápagos: hasta el 28 de mayo
- Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE Negocio Popular pagarán el Impuesto a la Renta conforme la siguiente tabla para el ejercicio fiscal 2022 y 2023:
Límite inferior (USD) | Límite superior (USD) | Impuesto a la fracción básica | Tipo marginal (%) |
- |
$ 20.000,00 |
$ 60,00 |
$ 0,00 |
- Para el periodo fiscal 2024 en adelante aplica la siguiente tabla progresiva:
NEGOCIOS POPULARES
Límite inferior (USD) | Límite superior (USD) | Impuesto a pagar (cuota en USD) |
- |
2.500 |
0,00 |
2.500,01 |
5.000 |
5,00 |
5.000,01 |
10.000 |
15,00 |
10.000,01 |
15.000 |
35,00 |
15.000,01 |
20.000 |
60,00 |
- Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
- La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
- Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000 declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda.
- Los contribuyentes del RIMPE podrán aplicar la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades no sujetas a este régimen simplificado.
Impuesto al Valor Agregado
- No deben presentar declaraciones del IVA ya que el pago de su cuota establecida en la tabla progresiva incluye el pago de dicho impuesto.
- Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, el pago del valor liquidado por concepto del Impuesto a la Renta comprenderá por esta ocasión tanto el Impuesto a la Renta como el IVA.
- Si el contribuyente considerado como negocio popular realiza actividades excluyentes a este régimen, se mantendrá en el régimen, pero respecto de las actividades no comprendidas deberá presentar las declaraciones semestrales de IVA correspondientes.
- Los contribuyentes sujetos al RIMPE, quienes, según la normativa vigente, deban presentar las declaraciones del impuesto de manera mensual, para la atención de solicitudes de devolución del IVA, deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto.
Retenciones
- En ningún caso actuarán como agentes de retención.
- No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
Vigencia
- Los negocios populares estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición.
- Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas y dejará de ser parte del esquema de negocio popular desde el ejercicio fiscal siguiente.
Comprobantes de venta
- Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE deberán emitir bajo el esquema de comprobantes electrónicos las facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.
-
Deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en los comprobantes electrónicos de conformidad con lo establecido en la ficha técnica de comprobantes electrónicos.
Impuesto a la Renta
- Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito.
- Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
- La declaración y pago del Impuesto a la Renta se efectuará de forma anual, de acuerdo con los siguientes plazos:
RIMPE EMPRENDEDOR PERSONA NATURAL:
9no dígito del RUC | Vencimiento (hasta) |
1 |
10 de mayo |
2 |
12 de mayo |
3 |
14 de mayo |
4 |
16 de mayo |
5 |
18 de mayo |
6 |
20 de mayo |
7 |
22 de mayo |
8 |
24 de mayo |
9 |
26 de mayo |
0 |
28 de mayo |
Domiciliados en Galápagos: hasta el 28 de mayo.
RIMPE EMPRENDEDOR SOCIEDAD:
9no dígito del RUC | Vencimiento (hasta) |
1 |
10 de abril |
2 |
12 de abril |
3 |
14 de abril |
4 |
16 de abril |
5 |
18 de abril |
6 |
20 de abril |
7 |
22 de abril |
8 |
24 de abril |
9 |
26 de abril |
0 |
28 de abril |
Domiciliados en Galápagos: hasta el 28 de abril.
- Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE Emprendedor pagarán el Impuesto a la Renta conforme la siguiente tabla:
Límite inferior (USD) | Límite superior (USD) | Impuesto a la fracción básica | Tipo marginal (%) |
20.000 |
50.000 |
60 |
1% |
50.000 |
75.000 |
360 |
1,25% |
75.000 |
100.000 |
672,50 |
1,50% |
100.000 |
200.000 |
1.047,50 |
1,75% |
200.000 |
300.000 |
2.797,52 |
2% |
- La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna.
- La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
- Los contribuyentes del RIMPE podrán aplicar la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades no sujetas a este régimen simplificado.
Impuesto al Valor Agregado
- La declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen:
9no dígito del RUC | Vencimiento 1er semestre (ene-jun) | Vencimiento 2do semestre (jul-dic) |
1 |
10 de julio |
10 de enero |
2 |
12 de julio |
12 de enero |
3 |
14 de julio |
14 de enero |
4 |
16 de julio |
16 de enero |
5 |
18 de julio |
18 de enero |
6 |
20 de julio |
20 de enero |
7 |
22 de julio |
22 de enero |
8 |
24 de julio |
24 de enero |
9 |
26 de julio |
26 de enero |
0 |
28 de julio |
28 de enero |
Domiciliados en Galápagos: hasta el 28 de julio y enero
- Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera.
-
Los contribuyentes sujetos al RIMPE, quienes, según la normativa vigente, deban presentar las declaraciones del impuesto de manera mensual, para la atención de solicitudes de devolución del IVA, deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto.
-
Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
Retenciones
- Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 de este reglamento cuando corresponda.
- Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
Impuesto a los Consumos Especiales
- La declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual.
Vigencia
- Este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3 años contados desde la primera declaración del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las condiciones para pertenecer a este régimen.
DEBER FORMAL |
ANTES |
AHORA |
||
RISE |
RIMPE |
RÉGIMEN GENERAL |
||
NEGOCIO POPULAR |
EMPRENDEDOR |
|||
Comprobantes de venta. |
Notas de venta |
Notas de venta |
Factura |
Factura |
Declaración del IVA. |
No aplica declaraciones del IVA. |
No aplica declaraciones del IVA. |
Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). |
Declaraciones mensuales o semestrales |
Declaración del Impuesto a la Renta. |
No aplica declaraciones del Impuesto a la Renta. |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de mayo del siguiente ejercicio fiscal. |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal en el caso de personas naturales. En el caso de sociedades se realizará en el mes de abril. |
Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta. |
Pago de cuotas fijas mensuales. |
De acuerdo al nivel de ingresos y a la actividad económica se establecía el pago de una cuota fija mensual, la cual reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta. |
No aplican cuotas mensuales. |
No aplican cuotas mensuales. |
No aplican cuotas mensuales. |
DEBER FORMAL |
ANTES |
AHORA |
||
RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS |
RIMPE |
RÉGIMEN GENERAL |
||
NEGOCIO POPULAR |
EMPRENDEDOR |
|||
Comprobantes de venta. |
Factura |
Notas de venta |
Factura |
Factura |
Declaración del IVA. |
Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). |
No aplica declaraciones del IVA. |
Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). |
Declaraciones mensuales o semestrales |
Declaración del Impuesto a la Renta. |
Declaraciones semestrales del Impuesto a la Renta (julio y enero). |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de mayo del siguiente ejercicio fiscal. |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal en el caso de personas naturales. En el caso de sociedades se realizará en el mes de abril. |
Personas naturales: Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta. |
DEBER FORMAL |
ANTES |
AHORA |
|
RÉGIMEN GENERAL |
RIMPE |
||
NEGOCIO POPULAR |
EMPRENDEDOR |
||
Comprobantes de venta. |
Factura |
Notas de venta |
Factura |
Declaración del IVA. |
Declaraciones mensuales o semestrales |
No aplica declaraciones del IVA. |
Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero). |
Declaración del Impuesto a la Renta. |
Personas naturales: Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310). |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. |
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal. |
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA CONTRIBUYENTES RIMPE
Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) pueden emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a las nuevas regulaciones tributarias establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19; para ello, el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizó los cambios tecnológicos necesarios en su sistema de comprobantes electrónicos. Los contribuyentes catalogados como Negocios Populares, podrían emitir comprobantes electrónicos en el caso de que requieran emitir facturas por las actividades excluyentes al régimen.
El SRI publicó la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos Esquema Off-line, en la que se explican los cambios que se deben considerar para la inclusión de la leyenda de los contribuyentes que pertenecen al RIMPE. En el mismo documento constan otros aspectos de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 como: la reducción progresiva de la tarifa de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuanto se disponga dicho beneficio mediante Decreto Ejecutivo. Se puede acceder al mencionado documento aquí.
Los contribuyentes que requieren incorporar la leyenda de Contribuyente Régimen RIMPE deben realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de emisión de comprobantes electrónicos antes de los 90 días señalados en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2021.
- Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 publicada en 3S R.O 587 el 29 de noviembre de 2021.
- Ley de Régimen Tributario Interno.
- Decreto ejecutivo N. 304.
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000027.