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Inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2021 Inscritos en el RUC a partir de enero de 2022
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 hayan pertenecido al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen para Microempresas (RIMI) y Régimen General, y que cumplan las condiciones para pertenecer al RIMPE, se incorporarán a dicho régimen de manera automática sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite. Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir de enero de 2022 y que cumplan las condiciones para sujetarse al RIMPE iniciarán sus actividades bajo este último régimen. El listado que para fines referenciales publica el SRI en su página web será actualizado de forma semanal con la información de los nuevos inscritos.

 

 

¿Quiénes

se encuentran
en este régimen?

Actividades

no sujetas al RIMPE

Negocios

populares
RIMPE

Emprendedores


RIMPE

Deberes

formales
RIMPE

Comprobantes

electrónicos
RIMPE

Preguntas

frecuentes

Base

legal

¿Quiénes se encuentran en este régimen?

 

RIMPE – Negocios populares RIMPE - Emprendedores
Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior). Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

Nota: son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.

 

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Actividades no sujetas al RIMPE

 

No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

 

  •  Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).

  •  Actividades profesionales, mandatos y representaciones.

  •  Actividades de transporte (excepto taxis).

  •  Actividades agropecuarias.

  •  Actividades de comercializadoras de combustible.

  •  Actividades en relación de dependencia.

  •  Rentas de capital.

  •  Regímenes especiales.

  •  Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.

  •  Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
 

Negocios populares RIMPE

Comprobantes de venta    

 

  • Los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.
  • Cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta, debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.
  • Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.

Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

  • Los negocios populares que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan facturas autorizadas y vigentes podrán seguir emitiéndolas, siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión, en estos casos no se desglosará el IVA y no sustentarán crédito tributario para el comprador.
  • Los negocios populares que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan notas de venta autorizadas y vigentes, podrán seguir emitiéndolas siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
  • Los nuevos contribuyentes, catalogados como negocios populares, deberán informar al establecimiento gráfico autorizado por el SRI que incluya la leyenda “Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta autorizados. El establecimiento gráfico podrá verificar esta condición en el listado referencial publicado en el portal web institucional. De no encontrarse aún en el listado referencial, se deberá colocar mediante sello o cualquier otra forma de impresión la leyenda indicada en los documentos autorizados, una vez que conste en el mismo.

 

Impuesto a la Renta
    

  • La declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará con periodicidad anual.
Límite inferior (USD) Límite superior (USD) Impuesto a la fracción básica Tipo marginal (%)

-

$ 20.000,00

$ 60,00

$ 0,00

 

  • Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
  • La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
  • Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000 declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda.

 

Impuesto al Valor Agregado

 

  • No deben presentar declaraciones del IVA ya que el pago de su cuota establecida en la tabla progresiva incluye el pago de dicho impuesto.
  • Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, el pago del valor liquidado por concepto del Impuesto a la Renta comprenderá por esta ocasión tanto el Impuesto a la Renta como el IVA.
  • Si el contribuyente considerado como negocio popular realiza actividades excluyentes a este régimen, se mantendrá en el régimen, pero respecto de las actividades no comprendidas deberá presentar las declaraciones semestrales de IVA correspondientes.

 

Retenciones

 

  • En ningún caso actuarán como agentes de retención.
  • Son sujetos a retención del 0% por las actividades económicas sujetas a este régimen.

 

Vigencia

 

  • Los negocios populares estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición.
  • Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas y dejará de ser parte del esquema de negocio popular desde el ejercicio fiscal siguiente.

 

Emprendedores RIMPE

Comprobantes de venta

 

  • Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.

Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

  • Los contribuyentes que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan facturas autorizadas y vigentes podrán seguir emitiéndolas siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
  • Los contribuyentes que hayan estado en el RISE, pero no sean catalogados como negocios populares y que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan notas de venta autorizadas y vigentes, podrán emitirlas desglosando el IVA, sin enmendaduras ni tachones; además, deberán incorporar la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
  • Los nuevos contribuyentes catalogados como RIMPE deberán informar al establecimiento gráfico autorizado por el SRI que incluya la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta autorizados. El establecimiento gráfico podrá verificarlo en el listado referencial publicado en el portal web institucional. De no encontrarse aún en el listado referencial, se deberá colocar mediante sello o cualquier otra forma de impresión la leyenda indicada en los documentos autorizados, una vez que conste en el mismo.
  • Los contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en el esquema electrónico y que pertenezcan al RIMPE deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en la sección de Información Adicional del comprobante electrónico, posteriormente, se incorporará la leyenda en la sección del esquema que el SRI establezca.

 

Impuesto a la Renta

 

  • Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
  • Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
  • La declaración y pago del Impuesto a la Renta se efectuará de forma anual, conforme la siguiente tabla:

 

Límite inferior (USD) Límite superior (USD) Impuesto a la fracción básica Tipo marginal (%)

-

$ 20.000,00

$ 60,00

0%

$ 20.000,00

$ 50.000,00

$ 60,00

1%

$ 50.000,01

$ 75.000,00

$ 360,00

1,25%

$ 75.000,01

$ 100.000,00

$ 672,50

1,50%

$ 100.000,01

$ 200.000,00

$ 1.047,50

1,75%

$ 200.000,01

$ 300.000,00

$ 2.797,52

2%

 

  • La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna.
  • La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.

 

Impuesto al Valor Agregado

 

  • La declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen:

 

9no dígito del RUC Vencimiento 1er semestre (ene-jun) Vencimiento 2do semestre (jul-dic)

1

10 de julio

10 de enero

2

12 de julio

12 de enero

3

14 de julio

14 de enero

4

16 de julio

16 de enero

5

18 de julio

18 de enero

6

20 de julio

20 de enero

7

22 de julio

22 de enero

8

24 de julio

24 de enero

9

26 de julio

26 de enero

0

28 de julio

28 de enero

Domiciliados en Galápagos: hasta el 28 de julio y enero

  • Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera.

 

Retenciones

 

  • No son agentes de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:

     a.    En la distribución de dividendos.
     b.    En la enajenación de derechos representativos de capital.
     c.    En los pagos y reembolsos al exterior.
     d.    En los pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.

  • No son agentes de retención del IVA, excepto en en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI:

     a.    En la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
     b.    IVA presuntivo.
     c.    Las entidades del sistema financiero, por los pagos que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.

  • Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
  • Son sujetos a retención del 1% por los bienes y servicios de las actividades económicas sujetas a este régimen.

 

Impuesto a los Consumos Especiales

 

  • La declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual.

 

Vigencia

    

  • Este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3 años contados desde la primera declaración del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las condiciones para pertenecer a este régimen.

 

Deberes formales RIMPE

 

DEBER FORMAL

ANTES

AHORA

RISE

RIMPE

RÉGIMEN GENERAL

NEGOCIO POPULAR

EMPRENDEDOR

Comprobantes de venta.

Notas de venta
(no se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Régimen Simplificado

Notas de venta
(no se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE

Factura
(se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Régimen RIMPE

Factura
(se desglosa el IVA).

Declaración del IVA.

No aplica declaraciones del IVA.

No aplica declaraciones del IVA.

Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero).

Declaraciones mensuales o semestrales
(la periodicidad depende de la tarifa del IVA de sus actividades económicas).

Declaración del Impuesto a la Renta.

No aplica declaraciones del Impuesto a la Renta.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal.

Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310).

Pago de cuotas fijas mensuales.

De acuerdo al nivel de ingresos y a la actividad económica se establecía el pago de una cuota fija mensual, la cual reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta.

No aplican cuotas mensuales.
El pago se realiza una vez presentada la declaración respectiva
(cuota anual: USD 60).

No aplican cuotas mensuales.
El pago se realiza una vez presentada la declaración respectiva
(el monto depende del resultado de la liquidación del impuesto en cuestión).

No aplican cuotas mensuales.
El pago se realiza una vez presentada la declaración respectiva
(el monto depende del resultado de la liquidación del impuesto en cuestión).

 


DEBER FORMAL

ANTES

AHORA

RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS

RIMPE

RÉGIMEN GENERAL

NEGOCIO POPULAR

EMPRENDEDOR

Comprobantes de venta.

Factura
(se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Régimen Microempresas

Notas de venta
(no se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE

Factura
(se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Régimen RIMPE

Factura
(se desglosa el IVA).

Declaración del IVA.

Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero).

No aplica declaraciones del IVA.

Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero).

Declaraciones mensuales o semestrales
(la periodicidad depende de la tarifa del IVA de sus actividades económicas).

Declaración del Impuesto a la Renta.

Declaraciones semestrales del Impuesto a la Renta (julio y enero).

Si el contribuyente tenía ingresos diferentes a actividades empresariales, además debía realizar la declaración del Impuesto a la Renta anual en el mes de marzo o abril, según corresponda.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal.

Personas naturales: Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310).
Sociedades: Presentación obligatoria de la declaración del Impuesto a la Renta en el mes de abril.

 


DEBER

FORMAL

ANTES

AHORA

RÉGIMEN GENERAL

RIMPE

NEGOCIO POPULAR

EMPRENDEDOR

Comprobantes de venta.

Factura
(se desglosa el IVA).

Notas de venta
(no se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE

Factura
(se desglosa el IVA).
Leyenda: Contribuyente Régimen RIMPE

Declaración del IVA.

Declaraciones mensuales o semestrales
(la periodicidad depende de la tarifa del IVA de sus actividades económicas).

No aplica declaraciones del IVA.

Declaraciones semestrales del IVA (julio y enero).

Declaración del Impuesto a la Renta.

Personas naturales: Es obligatorio realizar la declaración del Impuesto a la Renta únicamente si sus ingresos en el año superan el valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta (Año 2022: USD 11.310).
Sociedades: Presentación obligatoria de la declaración del Impuesto a la Renta en el mes de abril.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal.

 

 

Comprobantes electrónicos RIMPE

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA CONTRIBUYENTES RIMPE

 

Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) pueden emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a las nuevas regulaciones tributarias establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19; para ello, el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizó los cambios tecnológicos necesarios en su sistema de comprobantes electrónicos. Los contribuyentes catalogados como Negocios Populares, podrían emitir comprobantes electrónicos en el caso de que requieran emitir facturas por las actividades excluyentes al régimen.

El SRI publicó la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos Esquema Off-line, en la que se explican los cambios que se deben considerar para la inclusión de la leyenda de los contribuyentes que pertenecen al RIMPE. En el mismo documento constan otros aspectos de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 como:  la reducción progresiva de la tarifa de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuanto se disponga dicho beneficio mediante Decreto Ejecutivo. Se puede acceder al mencionado documento aquí.

Los contribuyentes que requieren incorporar la leyenda de Contribuyente Régimen RIMPE deben realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de emisión de comprobantes electrónicos antes de los 90 días señalados en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2021.

 

Preguntas frecuentes

 

  •  Revise aquí las preguntas frecuentes sobre la aplicación de este régimen.

 

Base legal

 

  • Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 publicada en 3S R.O 587 el 29 de noviembre de 2021.
  • Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Decreto ejecutivo N. 304.
  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060.