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Septiembre 4, 2017

SRI CONTINÚA CON EL COMBATE A LA EVASIÓN TRIBUTARIA

SRI CONTINÚA CON EL COMBATE A LA EVASIÓN TRIBUTARIA

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha mantenido un decidido combate contra todas las formas de evasión tributaria, entre ellas la utilización de paraísos fiscales y empresas fantasmas así como el uso de toda estructura societaria que busque ocultar y disminuir las ganancias reales de los contribuyentes, produciendo afectaciones a trabajadores y a la sociedad ecuatoriana en su conjunto.

El uso de empresas fantasmas es un esquema de planificación fiscal agresiva, a través del cual se pretende sustentar costos irreales, justificar adquisiciones de mercadería de procedencia ilegal, ocultar pagos ilícitos, y, principalmente, reducir el pago de impuestos y con ello la participación de los trabajadores en las utilidades.

Hasta la fecha, el SRI ha identificado 16.000 contribuyentes que han utilizado comprobantes de venta emitidos por 509* empresas fantasmas. El monto de transacciones realizadas por estas empresas fantasmas con sus clientes asciende a USD 2.130 millones, generando un perjuicio al fisco de USD 655 millones en Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los cuales el SRI ha recuperado USD 383 millones hasta el momento.

Como resultado de los controles realizados por el SRI a empresas fantasmas, se evidencia la reducción significativa en los montos de compras de facturas falsas. Es así que en el 2014, se detectaron USD 455 millones en compras de facturas falsas a empresas fantasmas, cifra que disminuyó en el 2016 a USD 103 millones. Para el presente año, se ha reducido a USD 2,5 millones.

El Director General del SRI, Leonardo Orlando, ha sido enfático en afirmar que la forma más eficaz de luchar contra la corrupción pública y privada, es el combate decidido a la evasión tributaria, el contrabando, el lavado de activos, el testaferrismo y el ocultamiento de la riqueza en paraísos fiscales.

Los paraísos fiscales atentan contra los sistemas tributarios, y en consecuencia, debilitan las finanzas públicas, implican pérdidas para las arcas fiscales, y esto a su vez, se traduce en menos recursos disponibles para la inversión del Estado en servicios públicos de calidad tales como educación, salud, sanidad, protección social, entre otros. Alrededor de USD 4.700 millones salieron a paraísos fiscales entre 2014 y diciembre de 2016.

En este sentido, el SRI ha impulsado una normativa que disminuya el impacto en la economía nacional derivada del uso de paraísos fiscales, así como también ha generado instrumentos que permiten contar con valiosa información para una detección temprana de figuras evasivas derivadas de su utilización: 

 

 2008
  • La Administración Tributaria aplica normas anti paraísos fiscales como por ejemplo la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en la que emitió el primer listado de paraísos fiscales.
2010
  • Se levanta el sigilo y reserva para información financiera solicitada por el SRI.
  • Se incluye en el Código Integral Penal COIP el delito de enriquecimiento privado no justificado.
2011
  • Se establece que los paraísos fiscales no aplican a los beneficios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
2012
  • Se establece el incremento de la tarifa de activos en el exterior de 0,25% a 0,35%.
2014
  • Se tipifica como delito en el COIP al incremento patrimonial no justificado mayor a 200 SBU, lo cual es sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
  • Cuando el incremento patrimonial no justificado se deriva de un delito de peculado es sancionado con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
  • Cuando el incremento patrimonial no justificado es mayor 400 SBU es sancionado con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
2015
  • Se incorpora en la Ley de Régimen Tributario el incremento patrimonial no justificado como un ingreso gravado con Impuesto a la Renta.
2016
  • En la Ley de Régimen Tributario Interno se dispone como información no reservada, la que contribuya a identificar la propiedad y las operaciones de los residentes en el Ecuador con terceros ubicados en paraísos fiscales, las prácticas de planificación fiscal y agresiva, información relacionada con los asesores, promotores, diseñadores y consultores de estas prácticas.
  • Por su parte, en el Código Integral Penal se establece que utilizar a personas naturales interpuestas o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tiene una pena de 5 a 7 años de prisión y cuando el delito supere los 100SBU la pena aumenta de 7 a 10 años.

 

Aún cuando la cultura tributaria en el país se ha fortalecido, existen todavía algunos contribuyentes que no cumplen oportunamente sus obligaciones tributarias. Por ello, el SRI está comprometido en erradicar cualquier práctica de planificación fiscal agresiva e intensificar sus controles, sin embargo, hace también un llamado a la ciudadanía para que sea veedora del comportamiento tributario de los ecuatorianos ante el cumplimiento de sus obligaciones.

* El número de empresas fantasmas está sujeto a cambio, debido a inclusiones y/o exclusiones que se realizan luego de los respectivos análisis del SRI.