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Noviembre 10, 2020

SRI HABILITA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO DE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE

SRI HABILITA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO DE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), desde el 1 de noviembre el Servicio de Rentas Internas habilitó la nueva versión del formulario para la declaración y pago de este impuesto, en la opción SRI en línea de la página web www.sri.gob.ec.

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y su Reglamento establecen las normas para la declaración y pago del ICE; a continuación, se detallan las más relevantes:

1. Beneficios Tributarios - exoneración del ICE y rebaja en la tarifa específica del ICE

Exoneración: bebidas alcohólicas elaboradas localmente y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas. No será aplicable esta exención respecto al alcohol y bebidas alcohólicas que contengan menos del setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales.

Mediante resolución No NAC-DGERCGC20-00000021, se establece el procedimiento, condiciones, requisitos y límites para la obtención del cupo de alcohol y bebidas alcohólicas exentas del ICE aplicable para el período fiscal 2020.

Rebaja: tendrán una rebaja del 50% en la tarifa específica del lCE, las bebidas alcohólicas y cervezas, elaboradas localmente con caña de azúcar u otros productos agropecuarios cultivados localmente.

Para la aplicación de estos beneficios, el alcohol, la caña de azúcar y los productos agropecuarios, deberán ser adquiridos obligatoriamente a productores que sean artesanos, microempresas u organizaciones de la economía popular y solidaria.

No será aplicable esta rebaja respecto de las bebidas alcohólicas que contengan menos del setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales.

En el caso de la cerveza, aplicará únicamente para nuevas marcas.


2. Normas de declaración y pago del ICE para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Impositivo para Microempresas.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deben efectuar la liquidación, declaración y pago del ICE en forma semestral de acuerdo con el noveno dígito del RUC, en el mes siguiente al de la finalización del semestre (julio o enero).

Los contribuyentes sujetos a este régimen podrán seleccionar la declaración mensual del impuesto, debiendo mantenerse bajo estas condiciones durante todo el ejercicio fiscal anual.

Para revisar la guía para la declaración y pago de este impuesto ingrese a https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos