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Devolución del IVA a turistas extranjeros

Devolución del IVA

a turistas extranjeros

Requisitos

Procedimiento

Formatos

Afiliados

Base

legal

Requisitos

 


Requisitos

Adjuntar en un sobre y depositarlo en los buzones que se encuentran en la salida de los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil.

  • Facturas originales entregadas en los establecimientos afiliados por la compra de bienes producidos en el Ecuador y servicios de alojamiento con montos superiores a USD 50,00 dólares por cada factura.
     
    En el caso de facturas electrónicas el establecimiento debe colocar la "CLAVE DE ACCESO" en el formulario "Anexo para la aplicación de Beneficios Tributarios-Turistas Extranjeros" en la sección DATOS DEL ESTABLECIMIENTO en el espacio correspondiente a "SERIE Y SECUENCIAL DE LA FACTURA".
  • Anexo de Solicitud para la Aplicación de beneficios tributarios entregado por el establecimiento afiliado.
  • Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios Turistas Extranjeros, la cual se la puede encontrar en los establecimientos afiliados o en los tótems publicitarios que se encuentran en las salas de embarque de los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.
  • Copia simple del Pasaporte.

 

Procedimiento

 

 

 

Procedimiento

 

  • Comprar en establecimientos afiliados, identificados con el logo de VAT REFUND. 
  • Solicitar la factura original con todos sus datos (Nombre y Pasaporte) y el Anexo de su compra llenado correctamente.
  • Presentar los bienes producidos en el país, en los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), para que proceda con la verificación y sellado del anexo de Solicitud para la Aplicación de beneficios tributarios entregado por el establecimiento afiliado. Las facturas que corresponden a alojamiento, no requieren ser revisadas ni selladas por el Servicio Nacional de Aduana (SENAE).
  • Llenar la solicitud y convenio de uso de medios electrónicos para la aplicación de beneficios tributarios  a Turistas Extranjeros adjuntando: 
  • Facturas Originales.
  • Anexo de Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios.
  • Copia de pasaporte.
  • Colocar en un sobre.
  • Depositar el sobre en los buzones del Servicio de Rentas Internas, que se encuentran ubicados en la salida internacional de los aeropuertos de Quito y Guayaquil.
  • Puede realizar la consulta acerca del trámite ingresado para la aplicación de beneficios tributarios a Turistas Extranjeros con el mismo número de pasaporte o identificación que registró la solicitud, a través de la web del SRI en el siguiente link.

 

 

 

Recuerde

 

  • Turista Extranjero: Aquellos extranjeros, que ingresen al territorio ecuatoriano en calidad de turistas, que tengan su pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso al país, o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratoria correspondiente, cuya estancia en el país no sea superior a los 180 días.
  • Si usted es turista extranjero puede acceder a la Devolución del IVA por sus consumos en bienes producidos en el Ecuador y servicios de alojamiento, adquiridos en establecimientos afiliados al proceso, los cuales se los puede identificar con el logo  adjunto.
  • Del valor a devolver se descontarán los costos administrativos, los mismos que  tienen un equivalente a  USD 3,00 (Tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
  • La acreditación de la devolución será a través de cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: DINERS CLUB, MASTERCARD O VISA , la misma que deberá estar a nombre del solicitante.

 

Afiliados

 

Procedimiento:

1
  • Acudir al respectivo ministerio para su registro.

    Si la actividad económica es servicios de alojamiento turístico el registro se lo debe hacer en el Ministerio de Turismo.

    Para la comercialización y/o producción de bienes nacionales, el registro se lo realizará en el Ministerio de Industrias y Productividad.

 

2
  • Llenar la solicitud para afiliación del sujeto pasivo para el proceso de devolución de IVA a turistas extranjeros (original y copia) que estará disponible en la página web y en las oficinas del SRI con los respectivos requisitos.

    La solicitud para la aplicación de beneficios tributarios, se encuentra en el siguiente link.

 

3
  • Acercarse a cualquier agencia a nivel nacional del Servicio de Rentas Internas, con la solicitud y requisitos, para su respectiva inscripción.

    Previa la verificación se procede con la inscripción, se entrega el respectivo material y se agenda una cita para la capacitación.

 

 
 
 
Requisitos
 
 

Los sujetos pasivos que deseen calificarse como establecimientos afiliados podrán hacerlo en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y deberán cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Llenar la solicitud para afiliación del sujeto pasivo para el proceso de Devolución de IVA a Turistas Extranjeros (original y copia) que estará disponible en la página web y en las oficinas del SRI;
  2. Deberán encontrarse inscritos con información actualizada y en estado ACTIVO en el Registro Único de Contribuyentes;
  3. Las actividades del negocio registradas en el RUC consistirán en la comercialización y/o producción de bienes, o la prestación del servicio de alojamiento;
  4. No tener obligaciones tributarias pendientes;
  5. Exhibir el documento de identificación del titular o representante legal y papeleta de votación;
  6. Encontrarse registrado en el Ministerio de Turismo, si presta servicios de alojamiento turístico; y,
  7. Encontrarse registrado en el Ministerio de Industrias y Productividad, para el caso de comercialización y/o producción de bienes nacionales;

 

 
 
 
 
Materiales
 
 
 
 

El establecimiento afiliado recibirá una carpeta con los siguientes materiales.

  • 2 Stickers (logo VAT REFUND)
  • 200 dípticos publicitarios
  • Copia de Entrega ¿Recepción de materiales a establecimientos.
  • 1 Libretín de Anexos de solicitud para la Aplicación de Beneficios Tributarios (incluye 100 anexos numerados en original y copia)
  • Informativo Devolución de IVA a Turistas Extranjeros
  • Copia de la Resolución NAC-DEGERCGC10-00723

 

 

Base legal

 

  • Resolución NAC-DGERCGC10-00000723 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 348 del 24 de diciembre de 2010, y sus reformas. Requisitos y procedimiento para la devolución del IVA a turistas extranjeros. Definición de turista extranjero