Adjuntar en un sobre y depositarlo en los buzones que se encuentran en la salida de los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil.
Facturas originales entregadas en los establecimientos afiliados por la compra de bienes producidos en el Ecuador y servicios de alojamiento con montos superiores a USD 50,00 dólares por cada factura.
En el caso de facturas electrónicas el establecimiento debe colocar la "CLAVE DE ACCESO" en el formulario "Anexo para la aplicación de Beneficios Tributarios-Turistas Extranjeros" en la sección DATOS DEL ESTABLECIMIENTO en el espacio correspondiente a "SERIE Y SECUENCIAL DE LA FACTURA".
Anexo de Solicitud para la Aplicación de beneficios tributarios entregado por el establecimiento afiliado.
Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios Turistas Extranjeros, la cual se la puede encontrar en los establecimientos afiliados o en los tótems publicitarios que se encuentran en las salas de embarque de los Aeropuertos Internacionales de Quito y Guayaquil.
Copia simple del Pasaporte.
Procedimiento
Procedimiento
Comprar en establecimientos afiliados, identificados con el logo de VAT REFUND.
Solicitar la factura original con todos sus datos (Nombre y Pasaporte) y el Anexo de su compra llenado correctamente.
Presentar los bienes producidos en el país, en los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), para que proceda con la verificación y sellado del anexo de Solicitud para la Aplicación de beneficios tributarios entregado por el establecimiento afiliado. Las facturas que corresponden a alojamiento, no requieren ser revisadas ni selladas por el Servicio Nacional de Aduana (SENAE).
Llenar la solicitud y convenio de uso de medios electrónicos para la aplicación de beneficios tributarios a Turistas Extranjeros adjuntando:
Facturas Originales.
Anexo de Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios.
Copia de pasaporte.
Colocar en un sobre.
Depositar el sobre en los buzones del Servicio de Rentas Internas, que se encuentran ubicados en la salida internacional de los aeropuertos de Quito y Guayaquil.
Puede realizar la consulta acerca del trámite ingresado para la aplicación de beneficios tributarios a Turistas Extranjeros con el mismo número de pasaporte o identificación que registró la solicitud, a través de la web del SRI en el siguiente link.
Recuerde
Turista Extranjero: Aquellos extranjeros, que ingresen al territorio ecuatoriano en calidad de turistas, que tengan su pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso al país, o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratoria correspondiente, cuya estancia en el país no sea superior a los 180 días.
Si usted es turista extranjero puede acceder a la Devolución del IVA por sus consumos en bienes producidos en el Ecuador y servicios de alojamiento, adquiridos en establecimientos afiliados al proceso, los cuales se los puede identificar con el logo adjunto.
Del valor a devolver se descontarán los costos administrativos, los mismos que tienen un equivalente a USD 3,00 (Tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
La acreditación de la devolución será a través de cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: DINERS CLUB, MASTERCARD O VISA , la misma que deberá estar a nombre del solicitante.
Si la actividad económica es servicios de alojamiento turístico el registro se lo debe hacer en el Ministerio de Turismo.
Para la comercialización y/o producción de bienes nacionales, el registro se lo realizará en el Ministerio de Industrias y Productividad.
2
Llenar la solicitud para afiliación del sujeto pasivo para el proceso de devolución de IVA a turistas extranjeros (original y copia) que estará disponible en la página web y en las oficinas del SRI con los respectivos requisitos.
La solicitud para la aplicación de beneficios tributarios, se encuentra en el siguiente link.
3
Acercarse a cualquier agencia a nivel nacional del Servicio de Rentas Internas, con la solicitud y requisitos, para su respectiva inscripción.
Previa la verificación se procede con la inscripción, se entrega el respectivo material y se agenda una cita para la capacitación.
Requisitos
Los sujetos pasivos que deseen calificarse como establecimientos afiliados podrán hacerlo en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y deberán cumplir con los siguientes requisitos.
Llenar la solicitud para afiliación del sujeto pasivo para el proceso de Devolución de IVA a Turistas Extranjeros (original y copia) que estará disponible en la página web y en las oficinas del SRI;
Deberán encontrarse inscritos con información actualizada y en estado ACTIVO en el Registro Único de Contribuyentes;
Las actividades del negocio registradas en el RUC consistirán en la comercialización y/o producción de bienes, o la prestación del servicio de alojamiento;
No tener obligaciones tributarias pendientes;
Exhibir el documento de identificación del titular o representante legal y papeleta de votación;
Encontrarse registrado en el Ministerio de Turismo, si presta servicios de alojamiento turístico; y,
Encontrarse registrado en el Ministerio de Industrias y Productividad, para el caso de comercialización y/o producción de bienes nacionales;
Materiales
El establecimiento afiliado recibirá una carpeta con los siguientes materiales.
2 Stickers (logo VAT REFUND)
200 dípticos publicitarios
Copia de Entrega ¿Recepción de materiales a establecimientos.
1 Libretín de Anexos de solicitud para la Aplicación de Beneficios Tributarios (incluye 100 anexos numerados en original y copia)
Informativo Devolución de IVA a Turistas Extranjeros
Copia de la Resolución NAC-DEGERCGC10-00723
Base legal
Artículo 30 de la Ley de Turismo. Establece el derecho que tienen los turistas extranjeros para que se les reintegre el Impuesto al Valor Agregado.
Resolución NAC-DGERCGC10-00000723 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 348 del 24 de diciembre de 2010, y sus reformas. Requisitos y procedimiento para la devolución del IVA a turistas extranjeros. Definición de turista extranjero