Devolución de Crédito Tributario generado por el ISD1
Devolución de Crédito Tributario
generado por el Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos; y, la información se presentará de manera digital. Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
Presentar la solicitud de devolución de conformidad con el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), adjuntando los siguientes requisitos que se detallan a continuación:
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En el caso que el trámite sea presentado por el representante legal
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Nota: La información ingresada en medio magnético relacionada con los documentos probatorios, serán ingresados conjuntamente con la "Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital", de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152.
* Estos trámites no requieren firma de abogado.
Procedimiento |
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* La notificación de documentos se podrá realizar de manera física y/o electrónica.
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Documentación en medio digital:
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por ventanillas cuando corresponda) Ver formato de carta de certificación.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por canales electrónicos) Ver formato de carta de certificación.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
- Artículo innumerado siguiente al 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Cuando procede la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas.
- Artículo innumerado siguiente al 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Opciones que tiene el contribuyente para usar el ISD pagado.