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Devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido de otros impuestos1

Devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido

de otros impuestos

Base

legal

Requisitos


Documentos

probatorios

Procedimiento


Formatos


Base legal

 

¿Qué es el pago indebido?

¿Qué es el pago en exceso

¿Qué debo incluir en la solicitud?

Artículo 122 del Código Tributario Artículo 123 del Código Tributario Artículo 119 del Código Tributario

¿Por qué debo legitimar la personería jurídica?

¿Cómo se complementa el reclamo?

¿Cómo puedo demostrar lo que estoy solicitando?

Artículo 116 del Código  Tributario Artículo 120 del Código Tributario Artículo 128 del Código Tributario

¿Qué plazo tengo para presentar los documentos para demostrar lo solicitado?

¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud?

¿En qué tiempo atenderán mi solicitud?

Artículo 129 del Código Tributario Artículo 305 del Código Tributario Artículo 132 del Código Tributario
  Ver artículos  

 

Requisitos
 
El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos; y, la información se presentará de manera digital.  Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
 
El escrito presentado deberá contener los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario. El formulario de solicitud de devolución deberá contar con los requisitos descritos a continuación.
 
Documentación en medio digital
 
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
 
¿ Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
 
¿ Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por ventanillas cuando corresponda) Ver formato de carta de certificación.
 
¿ Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por canales electrónicos) Ver formato de carta de certificación.
 
¿ Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
 
¿ Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
 
¿ Guía para la Entrega de Documentación en Medio Digital. Ver guía.
 
¿ Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos: Ver Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016.

 

Si el trámite es realizado por una persona natural

 
  • Original de cédula de ciudadanía o pasaporte.
  • Si el trámite lo realiza una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carnet de discapacidad emitido por los Establecimientos de Salud de Primer Nivel.
  • Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en cuenta:
     
          * El Acuerdo Ministerial No. 180 publicado en el Registro Oficial 336 del 27 de septiembre del 2018, en el  que se expide la Norma para la calificación y certificación de sustituto directos de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo.
     
          *El Acuerdo  Ministerial No. 046 publicado en el Registro Oficial 377 del 28 de noviembre del 2018, en el que se expide la Norma para la acreditación y certificación de sustitutos por solidaridad humana de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

 

 

Si el trámite es realizado por una persona jurídica

 
 
En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal:
 
  • Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte.
  • Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal.

 

Si el trámite es realizado por un tercero

 

  • Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte.
  • Si la solicitud es de una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carné de discapacidad emitido por los Establecimientos de Salud de Primer Nivel.
  • Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite

"Estos trámites no requieren firma de abogado"

 
Documentos probatorios
 

Impuesto a las Tierras Rurales 

 

Mediante la Ley de Reactivación Económica, aprobada por la Asamblea Nacional el 27 de diciembre de 2017,  en su artículo 2, numeral 3,  se incluye la eliminación de este impuesto a partir del 2018, que estaba vigente desde el 2010.

  • Certificación de exoneración emitida por el organismo competente que regule las exenciones que consten en la Ley: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
  • Carta del impuesto predial o certificado del Registro de la Propiedad, en el que se indique la extensión del predio.
  • Declaración notariada, en la que conste el valor del patrimonio.

 

Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados

 

  • Ver documentos adicionales (link)

 

Otros Impuestos

 
 
Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: 
  • Documentación fuente que respalde las transacciones referentes a la solicitud.
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades:
  • Carta certificada por el contador y/o representante legal, en la que explique el tratamiento contable dado al valor solicitado.  Debe informar las cuentas que se encuentran registradas.
  • Registros contables de las transacciones objeto de la solicitud, deberá incluir el asiento diario con su libro mayor de la cuenta donde registrará el valor objeto del reclamo, desde el mes en que se generó el pago hasta la presente fecha.

 

 

Procedimiento

 

Procedimiento para solicitar devolución por pago indebido y exceso a través de las ventanillas o canales electrónicos dispuestos para el efecto

 

Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

 

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar dando clic aquí.

 

 

La notificación de documentos se podrá hacer de manera física y electrónica.

 

Formatos

 

Formato para solicitar pago indebido y en exceso con los requisitos del artículo 119 del Código Tributario.
 
 

 

 

 

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