Nota de Crédito por Impuesto a la Salida de Divisas
Nota de Crédito
por Impuesto a la Salida de Divisas
Este título con valor tributario se emite con el propósito de devolver el crédito tributario del ISD que no pudo ser compensado en su declaración de Impuesto a la Renta.
Al ser su emisión en forma cartular, éste debe ser retirado por el contribuyente, en la oficina del Servicio de Rentas Internas correspondiente a su domicilio fiscal, con los siguientes requisitos:
Si el título lo retira el beneficiario
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Si el título lo retira una tercera persona
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Adicional a los requisitos solicitados al beneficiario:
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Con el propósito de precautelar el bienestar de la población y de mitigar la propagación de la COVID-19, se pone en conocimiento de la ciudadanía que, de requerirse la entrega de la Nota de Crédito del Impuesto a la Salida de Divisas se podrá agendar su retiro a través del correo electrónico adarevalo@sri.gob.ec para lo cual, deberá incluir la siguiente información:
- Número de RUC
- Razón Social
- Número de Resolución / Sentencia
- Autorización para solicitar información generada desde el portal SRI en Línea (se debe adjuntar el documento)
Las Notas de Crédito por Impuesto a la Salida de Divisas son libremente negociables a través de las siguientes opciones:
- Negociación directa con otra persona natural o jurídica.
- Negociación a través de una Casa de Valores.
Negociación Directa
Si usted desea endosar su Nota de Crédito por Impuesto a la Salida de Divisas por ventanilla, debe seguir los siguientes pasos:
Pasos a seguir para endosar su Nota de Crédito |
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En Casas de Valores
La negociación del Título Valor en una Casa de Valor a nivel nacional sigue el siguiente esquema:
Contribuyente |
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Casa de Valor |
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Fraccionamiento - Agrupamiento
Fraccionamiento de la Nota de Crédito
Si usted posee una Nota de Crédito por Impuesto a la Salida de Divisas de mayor valor al que requiere utilizar en su declaración, deberá solicitar el FRACCIONAMIENTO por escrito en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas (Área de Secretaría), adjuntando los siguientes requisitos:
Requisitos para solicitud de Fraccionamiento |
(*) El SRI se reserva el derecho de fraccionar en un número diferente conforme el historial de pago del contribuyente |
Agrupamiento de la Nota de Crédito
Si usted posee más de tres Notas de Crédito por Impuesto a la Salida de Divisas, con el fin de facilitar su utilización en un formulario de declaración de impuestos; podrá solicitar su AGRUPAMIENTO por escrito en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas (Área de Secretaría), adjuntando los siguientes requisitos:
Requisitos para solicitud de Agrupamiento |
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Guía Nota de Crédito por Impuesto a la Salida de Divisas
Utilización en el pago de impuestos
Si el título lo retira el beneficiario |
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Si el título lo retira una tercera persona |
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Vigencia para su utilización
Las notas de crédito por Impuesto a la Salida de Divisas tienen una vigencia de cuatro años desde su fecha de emisión, si no se utilizan en este plazo, se registrarán como caducadas.
La utilización para el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta, considerará las restricciones establecidas por la normativa.
- El plazo máximo para la entrega de la nota de crédito cartular utilizada en el pago de impuestos, es de HASTA 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES a la fecha máxima de pago establecida en el comprobante electrónico para el pago (CEPP), pudiendo extenderse hasta 8 días hábiles más con la debida justificación.
- Deberá entregarse en las ventanillas de Servicios Tributarios, en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas.
- Si la nota de crédito ISD no es entregada en el plazo especificado, la declaración se considerará como NO PAGADA, y se notificará a la Unidad de Cobro.