Nota de Crédito de Excepción
Nota de Crédito
de excepción
Las Notas de Crédito de Excepción se emiten únicamente por el anticipo mínimo pagado y no acreditado al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2009, reconocidos mediante resolución.
Al ser su emisión en forma cartular, éste debe ser retirado por el contribuyente, en la oficina del Servicio de Rentas Internas correspondiente a su domicilio fiscal, con los siguientes requisitos:
Si el título lo retira el beneficiario
|
Si el título lo retira una tercera persona
|
|
|
Las Notas de Crédito Desmaterializadas son libremente negociables a través de las siguientes opciones:
- Negociación directa con otra persona natural o jurídica.
- Negociación a través de una Casa de Valores.
Negociación Directa
Únicamente podrán ser endosadas en las oficinas del SRI realizando los siguientes pasos.
Pasos a seguir para endosar su Nota de Crédito de Excepción |
|
En Casas de Valores
La negociación del Título Valor en una Casa de Valor a nivel nacional sigue el siguiente esquema:
Contribuyente |
|
Casa de Valor |
|
Fraccionamiento - Agrupamiento
Fraccionamiento de la Nota de Crédito
Si usted posee una Nota de Crédito por Impuesto a la Salida de Divisas de mayor valor al que requiere utilizar en su declaración, deberá solicitar el FRACCIONAMIENTO por escrito en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas (Área de Secretaría), adjuntando los siguientes requisitos:
Requisitos para solicitud de Fraccionamiento |
|
- Cuando el titular endose su nota a un tercero, este último únicamente podrá utilizarla para el pago de cualquier impuesto, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha de presentación de la declaración de la que se establezca que el pago fue excesivo.
- El titular puede utilizar la nota de crédito antes de los cinco años únicamente para el pago de impuesto a la renta y anticipo de impuesto a la renta, utilizando para el efecto los Formularios que correspondan: 101, 102 y 106.
- El titular luego de los cinco años puede utilizar la nota de crédito para el pago de cualquier impuesto, incluido renta a través de una solicitud de canje por una Nota de Crédito Desmaterializada.
- Las notas de crédito de excepción, únicamente podrán compensarse con deudas de impuesto a la renta y anticipo de impuesto a la renta.
Los pasos para realizar el canje por una Nota de Crédito Desmaterializada son los siguientes:
Requisitos para realizar el canje por una Nota de Crédito Desmaterializada |
|