Exención de ISD por estudios en el exterior y por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas
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Exención de ISD por estudios en el exterior y/o por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas
La exención del ISD por estudios en el exterior y/o por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas le permite al contribuyente acceder al no pago de la tarifa de ISD vigente al momento de la salida de divisas al el exterior.
En el caso de estudios y enfermedad la exención es del 100% del costo de estudio o enfermedad; para el caso de los costos de manutención es del 50% de la fracción básica gravada con tarifa 0 de Impuesto a la Renta.
En este último caso, el estudiante podrá acumular de manera semestral el número de periodos en los que va a realizar sus estudios fuera del país. Por ejemplo: si va a estudiar por dos años, podrá llevar para su manutención en efectivo $22.630,00 (dólares) o su equivalente en otra moneda; cabe recalcar que este valor solo lo puede portar el estudiante.
Este documento explica como realizar el trámite para la Exención de ISD por estudios en el exterior y/o por tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas".
Requisitos para exención del ISD para estudios en el exterior y/o manutención
2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exención.
3. Copia simple del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula emitido por la institución educativa en el exterior (si la copia está en otro idioma, el estudiante deberá presentar la traducción del documento).
Adicionalmente es importante tomar en cuenta que la entidad educativa debe constar en el Catálogo de Universidades avaladas por el SENESCYT.
Nota: En caso que el estudiante no sea quien va a realizar la transferencia a través del sistema financiero o el envío por Courier, y esto será realizado por un tercero; esté último deberá presentar entre los requisitos la Autorización simple para la obtención del beneficio de exención. Cabe recalcar que ésta autorización no es válida para el traslado de divisas en efectivo.
Requisitos para exención del ISD para enfermedades catastróficas, raras o huérfanas
2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exención.
3. Copia simple del certificado médico avalado o sellado únicamente por la autoridad sanitaria competente.
4. Poder especial o general (en caso amerite)
5. Decreto Judicial (en caso de personas que legalmente sean consideradas como incapaces absolutos o relativos).
6. Copia simple de la proforma, certificado o documento que avale el costo del tratamiento.
7. Copia simple de la póliza en caso de seguro médico.
Adicionalmente es importante tomar en cuenta que, para solicitar la exención por enfermedad, la misma debe constar en el listado de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
Nota: En caso que el estudiante no sea quien va a realizar la transferencia a través del sistema financiero o el envío por Courier, y esto será realizado por un tercero; esté último deberá presentar entre los requisitos la Autorización simple para la obtención del beneficio de exención. Cabe recalcar que ésta autorización no es válida para el traslado de divisas en efectivo.
Exención de ISD por estudios en el exterior y/o por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para solicitar la exención del ISD por estudios y/o enfermedad debe acceder al portal transaccional SRI en Línea - Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones" / Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos" opción “Ingresar un trámite” / Seleccionar el servicio Entrega y Recepción de Información Fiscal y presionar el botón “Buscar” / Seleccione el trámite “Exención de ISD por estudios en el exterior” o “Exención de ISD por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas”.
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CANAL ELECTRÓNICOPlataforma – GOB.EC (Portal único ciudadano)
Es una petición que se realiza a través de la plataforma www.gob.ec para lo cual se debe contar con un certificado digital de firma electrónica válido y vigente.
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CANAL PRESENCIALPuede acudir al centro de atención de su preferencia, verifique aquí las agencias habilitadas a nivel nacional.
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