Calendario responsabilidades tributarias
Calendario
de responsabilidades tributarias
Considerar que los contribuyentes especiales deben presentar las siguientes obligaciones: Renta, Retenciones en la fuente, IVA, ICE, ISD y Anexo MID hasta el 9 de cada mes (excepto Galápagos hasta el 28 del respectivo mes) y el Sector Público hasta el 20, sin considerar su noveno digito del RUC, Normativa aplicable por la reforma al RLRTI del 4 de agosto de 2020 - Artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, las obligaciones no previstas en esta Resolución, deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.
DETALLE DE LA OBLIGACIÒN |
FORM. |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
CONTRIBUYENTE OBLIGADO |
BASE LEGAL |
Compañías bajo la Superintendencia Cias. |
Portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros |
hasta el 31 de enero o 5 primeros días de febrero |
La compañía de responsabilidad limitada presentar en el mes de enero de cada año a la autoridad tributaria nacional , la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones y demás documentación mencionada en el literal h) del Art. 115. |
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000005, Art 131 y 263 Ley de compañías, NAC-DGERCGC21-00000058 |
Proyección de gastos personales |
SRI-GP |
Hasta el 31 de enero |
Empleados en Relación de Dependencia entregan a su patrono. |
Resolución del SRI 621, RO 344 de 23 de mayo de 2008 - Art. 104 Reg. De aplicación LRTI |
Emisión y entrega del Formulario de Retenciones en la Fuente en relación de dependencia |
107-Anexo Rdep |
Hasta el 31 de enero, presentan dentro del Anexo RDEP. |
Empleadores deben entregar a todos sus empleados en RDEP, aún cuando no hayan superado la fracción básica gravada con tarifa cero. |
Art. 96 Reg. LRTI |
Presentación anexo PVP |
Dimm Anexos |
Dentro de los primeros cinco días del mes de enero del año al que corresponda la información reportada |
Los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, presenten la información referente a los precios de venta al publico sugeridos. |
Resol. 200 R.O. 216 del 1 de abril del 2014. |
Declaración de IVA Semestral |
En Línea (Ex 104 o 104a) |
hasta el 28 de enero de acuerdo al noveno dígito del RUC. Información del segundo semestre del año anterior. |
Personas naturales que vendan productos o presten servicios gravados con tarifa cero en su totalidad, o les retengan el 100% de IVA, Cualquier sujeto pasivo , que no registren transacción económica alguna según reportes propios o de terceros y no tenga autorización para emitir comprobantes de venta y contribuyentes sujetos al régimen de microempresas. |
Art. 158 Reg. LRTI Resol. 34 del 26 de enero de 2012, Resolución NAC-DGERCGC17-00000461 SRO 72 05092017 |
Declaración IR semestral RÉGIMEN DE MICROEMPRESAS |
125 |
hasta el 28 de enero de acuerdo al noveno dígito del RUC. Información del segundo semestre del año anterior. Contribuyente que se acogieron al decreto 1240 pueden realizar el pago de la declaración hasta marzo 2022 |
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta en forma semestral, exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen, en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-, hasta las fechas previstas. |
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000002, NAC-DGERCGC20-00000060 y 253.27 del Reglamento Lrti |
Presentación de la declaración de Retenciones del IR Semestral (contribuyentes sin actividad económica) |
En Línea (Ex 103) |
hasta el 28 de enero de acuerdo al noveno dígito del RUC. Información del segundo semestre del año anterior. |
Sujeto pasivo, que no registren transacción económica alguna según reportes propios o de terceros y no tenga autorización para emitir comprobantes de venta. |
Resolución NAC-DGERCGC17-00000461 SRO 72 05092017 |
Anexo RDEP |
Dimm Anexos |
De acuerdo al noveno dígito de RUC entre el 10 y 28 de enero. |
Los empleadores, sociedades o personas naturales, excepto contribuyentes RISE y quienes tengan únicamente empleadas domésticas. |
Resol. 880 R.O. 149 de 23 de diciembre de 2013 |
Anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores |
Dimm Anexos (forma parte del anexo notarios) |
|
Personas Naturales - Los contribuyentes registradores mercantiles. |
RESOLUCIÓN No. NACDGERCGC1700000469, Registro Oficial No. 80 , 15 de Septiembre 2017 |
Existen obligaciones mensuales que deben ser cumplidas en función del noveno dígito de RUC como la presentación de IVA personas naturales obligadas a llevar contabilidad y personas jurídicas (Formulario 104), personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Formulario 104 A), Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta (Formulario 103), Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables (Formulario 114), Impuesto a los activos en el exterior (Formulario 110), y la presentación de la declaración de anexos: ATS, Anexo Impuesto a las Botellas Plásticas, ISD, Notarios y Registradores de la Propiedad, Anexo ICE , Importadores y productores de alcohol, así como el pago de las cuotas correspondientes al Régimen Simplificado RISE.
Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas en el Formulario 105, conforme al noveno digito del RUC. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración (Formulario 105), es decir la declaración de enero pueden realizarlo hasta marzo conforme el noveno dígito del RUC, esta disposición aplica desde el período 2018, por la reforma realizada en el art. 83 LRTI por el la Ley de reactivación de la Economía del 29 /12/ 2017, Este procedimiento se exceptúa cuando se trate de ventas a partes relacionadas, en las cuales la liquidación y pago del ICE se realizará en el mes siguiente. El diferimiento del pago del ICE, se aplica también para sujetos pasivos de este impuesto que sean importadores de bienes gravados, únicamente por los valores a reliquidar si fuere el caso. (Resolución NACDGERCGC1800000073 - SRO 202 de 16/03/2018), además en caso de que el productor de bebida alcohólica tenga derecho a una reducción de la tarifa de ICE declarará el impuesto en el formulario 106 (aplicable en períodos desde enero 2018).
ICE FUNDAS PLÁSTICAS. (Resolución NAC-DGERCGC20-00000033) Declaración y pago.- Los agentes de percepción señalados en el artículo 3 de esta Resolución presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”, código 3680, en los plazos previstos en el artículo 201 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán realizar la declaración y pago de este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución No. NACDGERCGC20- 00000011
La presentación del Anexo Transaccional Simplificado deben realizar las Personas Naturales y Sociedades Obligadas a llevar contabilidad, así como también las PN no obligadas cuando sus ingresos o gastos del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores al doble de montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria vigente, se genere la obligación de llevar contabilidad y se debe presentar por medio del Internet hasta el último día del mes subsiguiente al período que se esta informando, si la presentación se lo hace por ventanilla dependerá del noveno dígito del RUC.
El Pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados e Impuesto ambiental se sujetará al calendario fijado para el efecto. El período ordinario para el pago de este impuesto comprende del 10 de enero hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo último dígito de placa empezando en febrero dígito 1 hasta noviembre dígito 0 para vehículos que no son de servicio público o comercial y para los que prestan dicho servicio empieza en febrero dígito 1 y 2 hasta junio dígitos 9 y 0.
El anexo ROTEF deberá presentarse de manera mensual, en el mes posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo y están obligados a presentar el las entidades del sistema financiero nacional de forma general.
La declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer será declarada en forma diaria a través del formulario 118 por parte de las entidades del sector financiero sujetos al control de la Superintendencia de Bancos. La declaración que ordena el pago se realizará dentro de 48 horas de realizada la percepción conforme Resol. 871 de 24 de octubre de 2014
La presentación del Anexo Movimiento Internacional de Divisas los agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) excepto el Banco Central del Ecuador así como los agentes de percepción del mismo impuesto, presenten un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios como las efectuadas por solicitud de sus clientes, de conformidad con lo establecido la Resolución NAC-DGERCGC09-00567 (fecha publicación: 14 de agosto de 2009).
IMPUESTO A LA RENTA UTILIDAD EN
ENAJENACION DE ACCIONES (NAC-DGERCGC19-00000007 rso 429 de 15-feb.-2019)
Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta único, así como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar y pagar el impuesto a la renta único sobre la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos, conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, al momento de realizarse la enajenación, mediante el Formulario 119, desde el 10 hasta el 28 del mes siguientes, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes
Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones gravadas con el impuesto a la renta único, efectuarán la declaración y pago del mismo, mediante el Formulario 119 a partir del 01 de agosto de 2019
Mientras se implemente el Formulario 119 previsto en este acto normativo, los residentes en el Ecuador obligados a declarar y/o pagar el impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, deberán cumplir con dicha obligación utilizando el Formulario 106, con el Código No. 1047.
Los residentes en el Ecuador que hayan efectuado enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, desde la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de 21 de agosto de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con lo establecido en el primer inciso del artículo 3 de la presente resolución, a través su declaración de impuesto a la renta del año 2018