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Acreditación en Cuenta de Impuesto al Valor Agregado a Grupos Prioritarios (Tercera Edad y Discapacidad)

Acreditación en Cuenta de IVA a Grupos Prioritarios

(Tercera Edad y Discapacidad)

¿Qué debo hacer?


¿Cómo obtengo

mi firma electrónica?

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¿Qué debo hacer?

 

Si ha recibido una resolución favorable en la cual la Administración Tributaria reconoce valores a devolver por concepto Impuesto al Valor Agregado a grupos prioritarios (tercera edad y personas con discapacidad), y la acreditación se encuentra rechazada, esto podría corresponder a los siguientes motivos:

  • La cuenta no existe por datos erróneos en número, tipo o institución financiera.
  • Cuenta bancaria inactiva, sin registro de movimientos.
  • Cuenta cerrada por la institución financiera o por el contribuyente.
  • Crédito restringido por parte de la institución financiera.
  • Número de identificación no corresponde al titular de la cuenta.
  • Institución financiera no autorizada por el Banco Central del Ecuador.

Consulte el estado de su acreditación aquí.

Para actualizar la información de la cuenta deberá remitir su petición a través del Sistema de Gestión Documental Quipux o mediante correo electrónico, para lo cual deberá contar con un certificado digital de firma electrónica vigente.

Para el caso de cuentas inactivas, el contribuyente previamente debe activarla para gestionar debidamente su acreditación y comunicar a la Administración Tributaria a través del correo electrónico garmijos@sri.gob.ec o ajtasambay@sri.gob.ec.

 

Nota: Este trámite sólo podrá ser realizado por el beneficiario de la acreditación, no existirán autorizaciones para una tercera persona.

 

¿Cómo obtengo mi firma electrónica?

 

1. Obtenga su firma electrónica

Los certificados digitales de firma electrónica pueden ser adquiridos en cualquiera de las entidades de certificación autorizadas en el país por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL. A continuación, se listan las entidades certificadoras, cuyos procedimientos y requisitos puede revisarlos en los siguientes enlaces:

Entidad

Enlace de procedimiento y requisitos

Consejo de la Judicatura
https://www.icert.fje.gob.ec/inicio
Banco Central del Ecuador* https://www.eci.bce.ec/
Security Data Seguridad En Datos Y Firma Digital S.A. https://www.securitydata.net.ec/firma-electronica-en-ecuador/
ANFAC Autoridad de Certificación Ecuador C.A. https://www.anf.es/

* Es importante que esta institución realice la entrega de forma virtual, seleccione como ciudad y oficina de entrega QUITO / BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, y la dirección MATRIZ.

 

2. Ingrese el trámite

Una vez que usted cuente con su firma electrónica, podrá enviar su solicitud a través de los siguientes medios:

 

  • Plataforma www.gob.ec: Ingrese a www.gob.ec, opción Trámites en línea y o digite directamente www.gob.ec/sri y escoja el trámite que desea realizar. A continuación visualizará en una sola pantalla el formulario del SRI y los requisitos específicos que debe adjuntar cuando envíe el trámite. Esta plataforma ofrece también facilidad en la preparación de la solicitud por parte del contribuyente y agilidad en la recepción, direccionamiento, atención y respuesta de los trámites. La plataforma cuenta con un buscador que facilita la identificación de los trámites, los pasos continúan dentro del mismo sistema y se cuenta con validaciones para evitar errores por desconocimiento; por su seguridad es obligatorio que el ingreso del trámite se efectúe con su firma electrónica personal, la cual será validada por la misma plataforma.

 

  • Sistema de Gestión Documental Quipux: Cuando la petición sea realizada mediante Quipux, deberá remitir su petición a la autoridad competente a su provincia y los documentos adjuntos que requieren firma del contribuyente serán válidos si contienen firma electrónica. Para el envío de Quipux, el sistema permite la carga de hasta 6 archivos de máximo 2MB en la pestaña ANEXOS.

 

Funcionarios responsables de receptar trámites ciudadanos en Quipux

Para descargar listado de funcionarios responsables dé clic aquí.

Para revisar la guía de creación de cuentas Quipux dé clic aquí.

Para ir al sistema de gestión documental Quipux dé clic aquí.

 

3. Atención del trámite

Una vez receptada la solicitud, la Administración Tributaria validará los requisitos y en un plazo de diez días laborables remitirá la respectiva contestación informándole el resultado de su petición.

 

¿Qué requisitos necesito?

 

1. Foto o imagen legible de la libreta de ahorros o certificado bancario o estado de cuenta, en cualquiera de estos documentos debe constar: nombres y apellidos del beneficiario, número de cédula y datos bancarios.

2. Foto o imagen legible del documento de identificación (cédula, pasaporte, carné de refugiado).

3. Foto o imagen legible del certificado de votación (para discapacitados en los casos que aplique).

4. Formato de petición mismo que deberá contener la firma electrónica del beneficiario. Ver formato.

Si la acreditación es solicitada a una cuenta de un tercero, adicionalmente se debe adjuntar los siguientes requisitos firmados electrónicamente para sustentar que son fiel copia del original, acorde a cada caso:

  • Foto o imagen legible del poder general o especial. - en caso de poder especial deberá indicar claramente que se acreditará en la cuenta de una tercera persona. En el acto administrativo constará claramente el beneficiario y titular de la cuenta, conforme a este requisito.
  • Fallecidos
  • Foto o imagen legible de la posesión efectiva. Dentro del documento deberán constar las cédulas de los herederos. Caso contrario, deberá adjuntar la foto o imagen legible de estos documentos.
  • Foto o imagen legible de la carta simple. Constará la firma de todos los herederos que consten en la posesión efectiva, así también deberá detallarse el administrador o responsable de entre los herederos para recibir la acreditación solicitada, siempre y cuando la cuenta del titular fallecido no se encuentre activa, para lo cual deberá adicionar la certificación del banco, cooperativa, o mutualista el estado de la cuenta.
  • Sustituto
  • Foto o imagen legible del documento que acredite la calidad de sustituto emitido por la entidad competente, el documento identificará la calidad de sustituto.
  • Representantes legales como Tutor o Curador.
  • Foto o imagen legible de la resolución judicial en la que se identifica la persona a la que representa como tutor o curador.
  • Padre o madre de menor de edad
  • Foto o imagen legible cédula padre o madre, y del menor, documentos que respaldarán la patria potestad.
Información Importante

 

Recuerde que debe cumplir con sus demás deberes formales: emitir comprobantes de venta y documentos complementarios y realizar sus declaraciones. Revise más información aquí.

Para aprender sobre el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias acceda de forma gratuita a nuestras capacitaciones virtuales mediante videoconferencias o cursos virtuales de autoestudio aquí

Puede además, conocer paso a paso como cumplir sus obligaciones tributarias y realizar sus declaraciones de impuestos en nuestra sección de videos tutoriales, accediendo al siguiente enlace.

 

 

 

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