PRÁCTICAS DE PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA
De conformidad con el Art. 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno la información que contribuya a identificar las prácticas de planificación fiscal agresiva, no están sujetas a la reserva de información prevista en la normativa tributaria.
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA CONTRARRESTAR PRÁCTICAS DE PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA
El primer inciso del artículo 17 del Código Tributario es relativo a la calificación jurídica del hecho generador, donde deben probarse jurídicamente la fuente de la obligación, el pago, el desembolso efectivo; mientras que, el segundo inciso, permite la calificación de la esencia económica del hecho generador, indistintamente de la forma jurídica que se utilice. Esta disposición tiene en cuenta dos nociones esenciales; por un lado, la suficiente sustancia económica objetiva de las transacciones; y por otro, la motivación de negocios subjetiva que está detrás de las mismas y surge por la necesidad de frenar el abuso que de las formalidades han hecho ciertos contribuyentes para simular transacciones inexistentes o con compañías relacionadas para así disminuir la base imponible de tributos de forma ilegítima.
Los actos de elusión y evasión fiscal vulneran los principios de equidad tributaria, progresividad, capacidad contributiva y justicia fiscal que se traduce en dos dimensiones: la primera porque contribuyentes que están en el mismo espectro tributario material, tributan de forma distinta solo por los aspectos formales que uno de ellos decidió darle al acto económico y el segundo porque por estas conductas no solidarias de contribuyentes, que teniendo la capacidad contributiva, utilizan formas de elusión y evasión fiscal para pagar menos impuestos de los legítimamente debidos, se crea una brecha fiscal; pues "lo que unos no paguen, debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos posibilidad de defraudar" (SENTENCIA 110/1984, de 26 de noviembre, BOE núm. 305, Tribunal Constitucional de España)
Precedente Jurisprudencial obligatorio de la Corte Nacional de Justicia y su vinculación con el artículo 17 del Código Tributario:
En el Ecuador se ha construido jurisprudencia vinculante en la cual se denota que en el régimen tributario es tan importante la formalidad de los actos, como la sustancia material de ellos; así, la Corte Nacional de Justica en Resolución del Pleno 16-07 establece que "Para que un gasto sea considerado como deducible a efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que, además del cumplimiento de los requisitos formales, debe tener una secuencialidad formal-material, demostrándose sustentadamente a través de la emisión de comprobantes de venta, retención y complementarios, forma de pago, acreditación en cuenta a favor del beneficiario y la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se haya realizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio"
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PRÁCTICAS DE PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA CON MAYOR AFECTACIÓN AL FISCO
Contexto general |
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Sentencias |
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Control a Empresas Fantasmas y clientes |
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Desde 2016 se han detectado y calificado 810 empresas fantasmas, las cuales han generado transacciones con 19.890 clientes que sustentaron costos y gastos en comprobantes de venta emitidos por empresas fantasmas, inexistentes o sociedades y personas naturales por transacciones inexistentes, con montos de compras que superan los US$ 2.700 millones. Estas transacciones han generado un perjuicio al Estado de USD. 835 millones, los cuales se dividen por impuesto de la siguiente manera:
Nota: El valor de USD 835 más intereses, multas y recargos calculados a la fecha, asciende a aproximadamente USD 1015 millones. Considerando que se encuentran en curso algunos procesos de control enfocados en recuperar estos valores, el monto de intereses, multas y recargos puede variar. Por este motivo se procedió a realizar controles a los clientes de estas empresas con el fin de que regularicen su situación respecto de estas transacciones, a través de una serie de estrategias, entre las cuales se incluyen: oficios preventivos, procesos de determinación extensivo e intensivo, denuncias penales; asimismo, se realizaron capacitaciones a contribuyentes sobre este tema, además de brindar información relevante por medio de la página web institucional y redes sociales. Como resultado de estas acciones, al día de hoy se ha logrado regularizar el 67% del perjuicio generado al Estado, lo que representa US$ 558,9 millones (sin considerar intereses, multas ni recargos generado) como se muestra a continuación: : |
IMPUESTO | Impuesto Regularizado (no incluye intereses, multas ni recargos) | Perjuicio para el Estado (en millones USD) | % de impuestos recuperados |
RENTA | 345,1 | 513 | 67% |
IVA | 213,8 | 322 | 66% |
TOTAL | 558,9 | 835 | 67% |
Por otro lado, considerando los valores de interese, multas y recargos, el monto total regularizado asciende a US$ 679,1 millones.
PRÁCTICAS DE PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA CON MAYOR AFECTACIÓN AL FISCO
Contexto general |
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Sentencias |
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Cuantificación |
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Caso concreto 0187-13-CNArt. 17 código tributario |
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El Servicio de Rentas Internas se encuentra expectante de la decisión que adopte el máximo órgano de control de constitucionalidad, la Corte Constitucional.
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y Abuso de Convenios (Treaty Shopping)
Contexto general |
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PRÁCTICAS DE PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA CON MAYOR AFECTACIÓN AL FISCO
Resumen de Cuantificación |
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Riesgo detectado |
Diferencia detectada - Glosa (En USD millones) |
Perjuicio estimado al Estado ecuatoriano derivado de los risgos detectados (En USD millones) |
Empresas fantasmas | 2.700 | 1.015 |
Subcapitalización | 1.147 | 540 |
Pagos simulados al exterior (Incluye abuso de convenios) | 125 | 34 |
TOTAL | 3.972 | 1.589 |