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Contribución temporal

de seguridad - CTS

¿Qué es

y para qué sirve?

¿Quién

debe pagar?

Plazos

para la declaración

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Base

legal

¿Qué es y para qué sirve?

 

Es una contribución que grava a las sociedades (de conformidad con la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno) residentes fiscales en el Ecuador, que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022.

Se establece la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, con el objeto de proveer de recursos al Estado para enfrentar el conflicto armado interno y sus efectos colaterales.

La recaudación de los fondos de la CTS atenderá y financiará la adquisición o alquiler de los bienes y servicios, previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. 

 

¿Quién debe pagar?

 

(Art. 3 y 7 - Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno)

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar esta contribución son las sociedades, de conformidad con la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022.

Se excluyen a las micro y pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
 
Este impuesto se declara y paga de forma anual.

 

Plazos para la declaración

 

(Art. 7 - Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno)

Los plazos para la presentación de declaración de la CTS no podrán ser posteriores al 31 de marzo del periodo fiscal 2024 y 2025.

Cuando los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, para la declaración y pago de la CTS vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. 

En caso de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas por el Servicio de Rentas Internas, el contribuyente deberá presentar y pagar la CTS a la que hubiere lugar, de manera anticipada. 

Las sociedades canceladas hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, no están obligadas a declarar y pagar la CTS. 

Para el pago de la CTS serán aplicables todas las formas de pago previstas en el Código Tributario.

Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago y no será deducible del impuesto a la renta.


Presentación tardía:

Cuando los contribuyentes presenten la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento previstos por el Servicio de Rentas Internas en resolución, deberán pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario y cancelarán la multa prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, sin que esta multa exceda del 100% de la contribución.

 

¿Sobre qué se debe pagar?

 

(Art. 6 - Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno)

La base imponible de la CTS corresponde a las utilidades gravadas del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.

Para fines de la Contribución Temporal de Seguridad, entiéndase por utilidad gravada al valor resultante luego de la aplicación de la conciliación tributaria a la utilidad o pérdida del ejercicio.

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar la CTS, deberán calcular la tarifa del 3,25% de la contribución por cada ejercicio impositivo, para los cuales se encuentra prevista de conformidad con la Ley, sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022. 

 

¿Cuál es la tarifa?

 

(Art.54, art.55, art. innumerado posterior al artículo 55, art. 56 y art. 65 LRTI)

La tarifa de la CTS es del 3,25% de las utilidades gravadas del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.

 

Base legal

 

  • LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA, Suplemento del Registro Oficial No. 516, 12 de Marzo 2024.
  • RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC24-00000009 Tercer Suplemento del Registro Oficial No.525, 25 de Marzo 2024.