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Contribuciones

temporales al patrimonio 

¿Que es?


¿Quién

debe pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Plazos para

la declaración

¿Que es?

 

Corresponde a una contribución temporal para apoyar el impulso económico y brindar sostenibilidad fiscal por la afectación de la pandemia.
No constituye crédito tributario ni es deducible para efectos de impuesto a la renta.

 

¿Quién debe pagar?

 

Personas naturales residentes y no residentes que, al 01 de enero de 2021, y sociedades cuyo patrimonio neto (activos menos pasivos) que al 31 de diciembre de 2020, supere los montos establecidos para el efecto.

Las empresas públicas, misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales e instituciones sin fines de lucro, no están obligadas al pago de esta contribución.
 

¿Sobre qué se debe pagar?

 

Las personas naturales residentes pagarán sobre:

1. Su patrimonio en sociedad conyugal cuando sea igual o mayor a USD 2.000.000,00.
2. Para el caso de patrimonios individuales, estos sean igual o mayor a USD 1.000.000, y/o posea separación de bienes o se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales.

Las sociedades pagarán sobre su patrimonio neto igual o mayor a USD 5.000.000,00 correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020.

 

¿Cuál es la tarifa?

 

Para liquidar la contribución temporal sobre el patrimonio se aplicará a la base imponible, las tarifas contenidas en las tablas progresivas establecidas en la Ley.

Para el pago de la contribución de personas naturales, se excluirán los siguientes activos:

  • El valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones que posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de esta contribución y hayan realizado dicho pago.
  • El valor de Inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación y generación de ingresos.

Para el caso de pasivos, no se considerarán las Cuentas por pagar con partes relacionadas salvo que hayan sido pactadas en condiciones de mercado y se destinen para fines productivos.

También para la base imponible de la contribución de personas naturales se deducirán los siguientes rubros:

  • El valor patrimonial de la primera vivienda. 
  • El valor patrimonial de tierras agrícolas improductivas.

El monto de las deducciones antes detalladas no podrá superar en conjunto los doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 200,000.00).

Las fuentes para establecer la base imponible de esta contribución serán:

  • Personas naturales: declaración patrimonial.  De no existir, se tomarán otras fuentes que disponga la Administración Tributaria.
  • Sociedades: formulario de la declaración de impuesto a la renta del 2020.

 

Plazos para la declaración

 

  • Las personas naturales pagarán la contribución temporal hasta el 31 de marzo de 2022
  • Las sociedades pagarán la contribución temporal hasta el 31 de marzo de los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

Esta contribución estará sujeta a facilidades de pago de hasta 6 meses, sin necesidad del pago de cuota inicial. 

Las personas naturales que mantengan sociedad conyugal o unión de hecho con un patrimonio común, igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00), deberán presentar una declaración individual, en la cual cada cónyuge incluirá la porción conyugal, y en los caos que aplique las deducciones deberá prorratearse en función de la porción que le corresponde a cada cónyuge.

Incentivos Tributarios

Las personas naturales sujetas al pago de esta contribución podrán descontarse de la base imponible un monto equivalente al 5% del promedio de su impuesto a la renta causado de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, sin que dicho valor supere el 5% del valor total a pagarse de la contribución; y, siempre que cumpla las siguientes condiciones: 

  1. Haya cumplido oportunamente su declaración patrimonial en los últimos 3 ejercicios fiscales; y, 
  2. Haya declarado y pagado oportunamente su impuesto a la renta en los últimos 3 ejercicios fiscales.


Ejemplos

Ejemplos Impuesto Único Activos en el Exterior